El Gobierno retira el blindaje frente al despido a los trabajadores que solicitan la adaptación de jornada

G. Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

M.Moralejo

A partir del próximo día 22, su cese ya no será nulo, como tampoco el de quienes pidan los días de permiso que la ley concede por fallecimiento o enfermedad de un familiar

07 ago 2024 . Actualizado a las 17:48 h.

Los trabajadores que disfrutan de una adaptación de jornada para cuidado de hijos u otros familiares dejarán de estar blindados frente al despido a partir del próximo jueves 22 de agosto. Ese día entra en vigor una reforma del Estatuto de los Trabajadores introducida por el Gobierno por la puerta de atrás, a través de la disposición final novena de la nueva Ley de Representación Paritaria, publicada la semana pasada en el BOE.

Desde julio del 2023, el despido de un trabajador que estuviese disfrutando de una adaptación de jornada (una figura que permite recortar el tiempo de trabajo o simplemente modificar los horarios sin recorte en el sueldo si se justifica una necesidad de conciliación) se consideraba nulo, al igual que sucede con el de las embarazadas o las personas que disfrutan de un permiso por nacimiento o adopción de un menor. No solo eso, sino que también se extendía el blindaje a quienes hubiesen solicitado esa concreción de jornada, aunque la empresa no hubiese accedido al cambio.

Con esta nulidad directa, aunque la empresa justificase el despido como disciplinario o por causas objetivas (económicas, organizativas...) la carga de la prueba se invertía y al trabajador le servía la simple invocación de ese precepto legal para que se anulase su cese, lo que implicaba el derecho a la readmisión inmediata en su puesto de trabajo y el abono de los salarios que hubiese dejado de percibir desde el momento del cese. A mayores, el asalariado podía reclamar una indemnización por daños y perjuicios.

A partir de que entre en vigor el cambio legal, al eliminar el disfrute o solicitud de la adaptación de jornada como causa de nulidad del despido, corresponderá al trabajador afectado probar que el despido es una represalia por haber solicitado un derecho que la legislación le conceden (vulnerando así la llamada garantía de indemnidad), pero esa nulidad ya no será automática.

El cambio, que Trabajo no ha justificado, no afectará solo a los permisos por conciliación, sino que también se elimina el blindaje frente al despido de los trabajadores que disfrutan el permiso de cinco días por accidente, enfermedad u hospitalización de un familiar o conviviente o el de dos días por fallecimiento de un pariente directo.