Igualdad se compromete a corregir el decreto que facilita el despido de los empleados que piden cambios en su jornada

La Voz MADRID / COLPISA

ECONOMÍA

Fernando Villar | EFE

Mientras no se haga el cambio legal, los trabajadores deberán probar que su cese está provocado por su solicitud de conciliación y las empresas no estarán obligados a readmitirlos

13 ago 2024 . Actualizado a las 19:09 h.

El Ministerio de Igualdad ha atribuido a un «error técnico» el cambio legal que ha eliminado el blindaje frente al despido de los trabajadores que solicitan o tienen concedida una adaptación de jornada (por ejemplo un cambio de turno o la distinta distribución de horas) por motivos de conciliación o de quienes se acogen a los permisos retribuidos por hospitalización o enfermedad de un familiar cercano e por el fallecimiento del mismo.

Desde el departamento que dirige Ana Redondo insisten en que todo deriva de la introducción de una enmienda sobre violencias sexuales en un texto del Estatuto de los Trabajadores que no estaba actualizado y, por tanto, no tenía en cuenta las últimas modificaciones en materia de permisos introducidas un año antes, en julio del 2023, cuando se blindó frente al despido a los trabajadores que ejercían sus derechos a la conciliación. Su cese se consideraba automáticamente nulo, lo que comportaba la readmisión obligatoria y el pago de los salarios de tramitación.

El fallo no fue detectado por Igualdad, pero tampoco por el resto de grupos parlamentarios ni por otros ministerios, como el de Trabajo. Fuentes de este último indican que «los derechos de los trabajadores estarán cien por cien garantizados». Sin embargo, reconocen que no habrá una tramitación parlamentaria extraordinaria para subsanar el error, por lo que este no se corregirá hasta septiembre, cuando se retome la actividad parlamentaria, ya que al tratarse de una modificación de ley debe aprobarse en las Cortes Generales.

Durante el período en que la norma siga vigente, los trabajadores dejarán de estar blindados frente al despido. Esto implica que, si se produce un cese por esta causa, correspondería al trabajador demostrar en los juzgados que el cese es una represalia por haber solicitado el cambio en la jornada. En caso de ganar en los tribunales, la empresa debería pagar la indemnización correspondiente por un despido improcedente, pero el mismo no se declararía nulo de inmediato, como ocurría hasta ahora. Es decir, la empresa no tendría la obligación de readmitir al trabajador.

A día de hoy, la indemnización por despido improcedente en España es de 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades (dos años). Las fuentes consultadas descartan, en todo caso, un impacto significativo en los juzgados, recordando que el fallo en la norma no afectará a casos de reducción de jornada por maternidad o paternidad, que sí siguen protegidos por el Estatuto de los Trabajadores.