El Supremo declara nula la cláusula que permitía a una empresa despedir sin indemnización por no cumplir objetivos

C. P. REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

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Tacha de «abusiva» su introducción sin negociación en contratos de teleoperadores para forzarlos a alcanzar el 75% de la producción mensual

02 oct 2024 . Actualizado a las 16:11 h.

El Tribunal Supremo ha declarado nula, por «abusiva», la cláusula que introdujo Digitex Informática SLU en los contratos de su plantilla y que le otorgaba poder para despedir sin indemnización a cualquier trabajador que no fuera capaz de cumplir con el objetivo del 75% de producción mensual. 

Así lo ha determinado en una sentencia dictada el pasado 16 de septiembre, después de que la empresa en cuestión presentara un recurso de casación contra una sentencia desfavorable previa. Según indica el fallo, la compañía no respetó el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores. Y es que, según consta en el relato de los hechos, el 19 de mayo del 2022, y de forma absolutamente unilateral, comunicaron a la plantilla la modificación de las condiciones de trabajo a partir del 4 de junio del 2022. 

Más en concreto, se les informó de la introducción en todos los contratos de una cláusula para reservarse el derecho de despedir libremente a cualquier empleado que no cumpliera con los objetivos de rendimiento fijados por la dirección, sin consultar previamente a los trabajadores. La cláusula en cuestión señalaba que «ambas partes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1 b) del ET y en virtud de su autonomía contractual (artículo 3.1c del ET), de mutuo acuerdo establecen como motivo válidamente consignado para la resolución del contrato el bajo rendimiento del Trabajador, (que) en tres meses consecutivos o en cuatro alternos dentro de un período de seis, no alcance el 75% de la media de producción mensual conseguida por los trabajadores del servicio al que esté adscrito».

«La autonomía individual o la decisión unilateral de la empresa no puede modificar las condiciones de trabajo establecidas en un convenio colectivo cuando ello, atendiendo a la trascendencia, importancia y significado de las condiciones laborales afectadas, eluda o soslaye la función negociadora de las organizaciones sindicales o vacíe sustancialmente de contenido efectivo al convenio», recuerda el juez Juan Molins García-Atance en la sentencia, en la que también se le reprocha a la empresa la maniobra para tratar de despedir a trabajadores sin abonar indemnización alguna y sin valorar las circunstancias subjetivas del empleado, como se exige en el despido disciplinario, en el que se ha de demostrar que hay un incumplimiento flagrante por parte del trabajador. El magistrado constata que la compañía no respetó las garantías sustantivas y procesales del despido.