Una empresa no puede echar de forma disciplinaria a un trabajador sin darle trámite de audiciencia previa
ECONOMÍA
El Tribunal Supremo revisa su doctrina y establece que, antes de extinguir un contrato por razones disciplinarias, el empleo tiene el derecho a poder alegar
19 nov 2024 . Actualizado a las 05:00 h.Una empresa no podrá despedir de forma disciplinaria a un trabajador sin escucharlo previamente y darle la opción de alegar contra los cargos que se formulan. Así lo dictamina el pleno de la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo en una decisión adoptada por unanimidad, y que modifica su propia doctrina establecida en los años ochenta.
El fallo del Supremo se produce por el despido disciplinario de un profesor y actor de la Fundación Escuela Superior de Arte Dramático de Baleares, que fue denunciado por acoso sexual por sus alumnos. El profesor recurrió su despido, y aunque la Justicia falló inicialmente en su contra, el Tribunal Superior de Baleares declaró el despido improcedente y condenó a la Fundación a readmitir al trabajador y a indemnizarlo.
La Fundación decidió recurrir en casación al Tribunal Supremo y frente a su criterio, que se creía liberada de la exigencia de darle audiencia previa al trabajador antes de despedirlo, el Supremo establece que antes de adoptar la extinción del contrato por despido disciplinario, se debe dar al empleado la posibilidad de defenderse de los cargos formulados, en cumplimiento de lo que establece el convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, vigente desde 1986.
La resolución del Tribunal Supremo no tiene carácter retroactivo y únicamente tendrá efectos a partir de su publicación.