El Gobierno amplía el compromiso de mantenimiento del empleo asociado a la rebaja de cotizaciones por ERTE

europa press MADRID

ECONOMÍA

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Kiko Huesca | EFE

Las empresas no podrán prescindir de trabajadores hasta un máximo de dos años después del expediente

25 dic 2024 . Actualizado a las 09:29 h.

El Gobierno ha introducido una modificación en la Ley General de la Seguridad Social para ampliar el compromiso de mantenimiento del empleo asociado a los beneficios empresariales en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y al mecanismo RED.

En concreto, las empresas en ERTE o acogidas al mecanismo RED que disfruten de la exención del pago de cotizaciones a la Seguridad Social deberán mantener el empleo un mínimo de seis meses y un máximo de dos años siguientes al período de vigencia del ERTE, frente a la redacción actual que asegura el mantenimiento de la plantilla solo durante los seis meses siguientes a la finalización del ERTE.

Este cambio, incorporado al real decreto-ley de medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social aprobado este lunes en el Consejo de Ministros y en vigor desde este miércoles, persigue «permitir una mejor adaptación a las circunstancias particulares de cada caso y de garantizar un compromiso reforzado de mantenimiento de los puestos de trabajo», según recoge el texto.

Así, el Ejecutivo establece que esa obligación de mantener el empleo se extenderá durante un mínimo de seis meses y un máximo de dos años siguientes al período de vigencia del ERTE o del mecanismo RED. «Resulta necesario [...] ampliar la duración del compromiso de mantenimiento del empleo y dotar al mecanismo RED de la flexibilidad necesaria para que su funcionamiento se ajuste con eficacia a situaciones que hasta la fecha podrían no recibir un tratamiento adecuado bajo el marco vigente», expone el Gobierno.

Ello, alega, se ha puesto de manifiesto a la vista de las experiencias en materia de regulación temporal de empleo que han tenido lugar desde la aprobación del mecanismo y que «revelan que, en determinadas situaciones, es necesario ampliar la duración del compromiso del mantenimiento del empleo para garantizar que realmente redunda en beneficio de las personas trabajadoras». «Y ello porque la estructura productiva de determinados sectores exige actuaciones a medio y largo plazo que requieren garantías de mantenimiento del empleo correlativas. Esto último, a su vez, resulta urgente para permitir que el mecanismo RED pueda adaptarse a la realidad cambiante e imprevisible de los sectores productivos en transición mediante una fórmula flexible que pueda aplicarse de forma inmediata para que el mecanismo mantenga su utilidad y versatilidad», señala el Ejecutivo.

Las empresas que incumplan el compromiso de mantenimiento del empleo deberán reintegrar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas con respecto al trabajador con el que se haya incumplido este requisito, con el recargo y los intereses de demora correspondientes. Todo ello previa comprobación del incumplimiento de este compromiso y la determinación de los importes a reintegrar por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

No se considerará incumplido este compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador y tampoco se considerará incumplido por el fin del llamamiento de los trabajadores con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

En particular, en el caso de contratos temporales, no se entenderá incumplido este requisito cuando el contrato se haya formalizado por circunstancias de la producción o para sustituir a un trabajador y se extinga por finalización de su causa, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.