La Justicia reconoce el derecho a teletrabajar cinco días a la semana para cuidar a un hijo dependiente

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

En la foto, una de las pequeñas afectadas por la falta de cuidador.
En la foto, una de las pequeñas afectadas por la falta de cuidador.

El juez «atendiendo al interés superior del hijo» entiende que «no existe ningún obstáculo empresarial»

13 feb 2025 . Actualizado a las 11:02 h.

Un juzgado de Canarias ha reconocido a una trabajadora su derecho a teletrabajar los cinco días de la semana para atender a un hijo dependiente con una discapacidad de más del 80 %.

En una sentencia fechada el pasado 24 de enero recogida por Efe, el juzgado de lo social número de Las Palmas de Gran Canaria estima la demanda presentada por una trabajadora contra Unelco Endesa para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Desde el 2022, la empleada se acogió al régimen de teletrabajo, con solo dos días de jornada presencial, pero posteriormente solicitó trabajar a distancia todos los días para poder ocuparse de un hijo calificado como gran dependiente con una discapacidad del 81 %, que estaba a la espera de obtener una plaza en un centro de día.

La empresa se negó alegando que dicho régimen «desconectaría a la empleada del trabajo del equipo», además de señalar que el convenio colectivo ya regulaba el trabajo a distancia y en ningún caso prevé trabajar telemáticamente todos los días.

Durante el juicio quedó probado que, durante la pandemia de covid, la empleada trabajó todos los días a distancia, dado que sus funciones eran administrativas.

Por eso, el juzgado entiende que «no existe ningún obstáculo empresarial» para que la empleada,., pueda prestar servicios en la modalidad de teletrabajo los cinco días de la semana.

Desde CC.OO. destacan lo llamativo «de una respuesta tan insensible y deshumanizada» como la que ofreció la empresa a la petición de la empleada, máxime cuando se negó a tratar el caso en la comisión de Igualdad.

Asimismo, recuerdan que es posible conciliar las de forma «razonable y proporcionada las necesidades de la persona trabajadora con las necesidades organizativas o productivas de la empresa».