Sargadelos, un cierre no autorizado por la Xunta y que debería hacerse con un ERE

G. L. REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

DIEGO VILLAR

Expertos en derecho laboral recuerdan que la clausura de un centro de trabajo debe hacerse de forma ordenada

03 abr 2025 . Actualizado a las 20:49 h.

El administrador de Sargadelos, Segismundo García, anunció este miércoles el cierre, con efecto inmediato, de su fábrica de Cervo, aunque en su carta a la Inspección de Trabajo pedía que no se interpretara la decisión como un cierre patronal. Y es que la normativa laboral impide a un empresario cerrar el centro de trabajo salvo cuando exista un peligro notorio de que se produzcan episodios de violencia o una ocupación ilegal del recinto, por ejemplo en el transcurso de una huelga.

Explican los expertos consultados que un empresario no puede bajar la persiana de un día para otro sin una causa más que justificada y, sobre todo, sin el permiso de la autoridad laboral, una autorización que ayer a última hora de la tarde no había solicitado, como confirmaron desde la Consellería de Emprego. «No puede haber un cierre patronal sin autorización de la autoridad laboral», recordó también ayer el presidente de la Diputación de Lugo, José Tomé.

Si, como argumenta el empresario, el cierre se debe a la imposibilidad de atender los requerimientos de la Inspección de Trabajo para acondicionar el recinto a la normativa de prevención de riesgos, la clausura se debería haber realizado de forma ordenada, recurriendo a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) para suspender los contratos de trabajo durante el tiempo que duren las obras. O, en caso de que no quiera realizar las mismas y prefiera clausurar la fábrica, debería haber negociado un expediente de regulación de empleo (ERE) alegando causas objetivas para rescindir los contratos antes de bajar la persiana. Una tercera opción, explican, habría sido la solicitud del concurso de acreedores, pero nunca el cierre abrupto del centro de trabajo.

Vías para los trabajadores

Los expertos explican asimismo que, si el empresario consuma su decisión, los trabajadores podrían instar la resolución de sus contratos «por incumplimiento grave del empresario», una figura prevista en el artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores, y que les daría derecho a percibir una indemnización equivalente en cuantía a la del despido improcedente.