La Justicia europea avala que se calcule la pensión con el sueldo de la jornada reducida
ECONOMÍA

No ve discriminación indirecta por razón de sexo porque sean más las mujeres afectadas
10 abr 2025 . Actualizado a las 19:15 h.El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) dictaminó ayer que no aprecia discriminación por razón de sexo en el hecho de calcular la cuantía de una pensión de incapacidad permanente tomando como base el salario durante una reducción de jornada, a pesar de que más del 90 % de los asalariados que recurren a esta herramienta legal para conciliar la vida laboral y la personal son mujeres.
El TJUE se pronuncia, en concreto, sobre el caso de una trabajadora que estuvo empleada como cajera por los Supermercados Sabeco —absorbidos posteriormente por Alcampo— y que disfrutaba de una reducción de jornada por estar a cargo del cuidado de un menor de doce años. Tras sufrir un accidente laboral, fue despedida, pero una complicación en su lesión hizo que la Seguridad Social le reconociese una pensión por incapacidad permanente, cuya cuantía se calculó en base al salario efectivo que percibía durante su jornada reducida.
El Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona elevó su litigio a la corte comunitaria de Luxemburgo que, en su sentencia, concluye que los datos estadísticos aportados por el tribunal español no permiten demostrar que exista un grupo de trabajadores especialmente perjudicados por la normativa nacional que esté mayoritariamente compuesto por mujeres. Y es que el juzgado solo refiere que el 90 % de las reducciones de jornada las piden mujeres, pero no que se dé esa misma proporción a la hora de calcular pensiones de incapacidad permanente más reducidas a causa de recurrir a dicha medida de conciliación.
Por tanto, indica que sobre la base de los datos expuestos por el juzgado, no puede considerarse que la norma nacional que determina la forma de calcular la base reguladora de dicha pensión en base al salario efectivo en la fecha de un accidente laboral perjudique especialmente a las mujeres.
De cara al futuro, el Tribunal de Justicia de la UE añade que, en caso de que el juzgado disponga de datos que permitan acreditar que esta normativa nacional perjudica especialmente a las trabajadoras, aún tendría que comprobar si dicha normativa persigue un objetivo «legítimo» y si es «necesaria y proporcionada».