El Supremo reitera que es la empresa la que debe justificar las dietas exentas de IRPF
ECONOMÍA

Es el empleador quien debe acreditar que las cuantías abonadas por desplazamientos o gastos de estancia o manutención responden al desarrollo de la actividad laboral
12 may 2025 . Actualizado a las 17:47 h.El Tribunal Supremo ha establecido que es la empresa, y no el empleado, la que debe justificar ante la Agencia Tributaria las dietas y gastos de viaje exentos de IRPF que reciben los asalariados.
En una sentencia fechada el pasado 2 de febrero a la que ha tenido acceso Efe, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha estimado un recurso contra un fallo de septiembre del 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Lo que ha establecido el Supremo es a quién corresponde la carga de probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia en restaurantes y hoteles, si al empleador o al empleado, para determinar la exención relativa a las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y otros gastos, y poder calcular así los rendimientos íntegros del trabajo en la base imponible del IRPF.
En la sentencia, el Supremo recuerda que ya se ha pronunciado anteriormente sobre el particular, en varias sentencias del 2020 y el 2021, razón por la cual el abogado del Estado se allanó, es decir, desistió. En todos los casos, el Supremo consideró que «no es al empleado al que corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a los efectos de su no sujeción al IRPF».
La Agencia Tributaria, señalan los magistrados, deberá dirigirse al empleador, que es quien debe acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de la actividad laboral.