El TSXG paraliza otros tres parques eólicos gallegos por la proximidad a viviendas y el riesgo ambiental

Beatriz García Couce
Beatriz Couce REDACCIÓN

ECONOMÍA

Aerogenerador de un parque eólico gallego
Aerogenerador de un parque eólico gallego ALBERTO LÓPEZ

Como en los últimos fallos, el alto tribunal deja en suspenso la caducidad de los permisos de derecho y conexión

02 jun 2025 . Actualizado a las 20:13 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de paralizar otros tres proyectos de construcción de otros tantos parques eólicos, todos ellos diseñados para distintos emplazamientos de la provincia de Lugo. Se trata del recinto de Monte Contado, promovido por Naturgy en Lugo y Castroverde; Paradela, impulsado por Green Capital 84, en Bóveda, o Saviñao, Paradela y Sarria; y Carballal, proyectado por Greenalia Wind Power en A Pastoriza.

Las medidas cautelares dictadas por el alto tribunal gallego comparten algunos argumentos, como la proximidad de los futuros parques a núcleos de viviendas y los posibles daños a la flora y la fauna de las ubicaciones elegidas.

En el caso del parque Monte Contado, los magistrados de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estiman el recurso presentado por la entidad Ecoloxistas en Acción Galiza contra la autorización otorgada a principios del pasado año a Naturgy. La asociación afirmó que en ese expediente se estaba autorizando «un proyecto de ejecución distinto al previsto en el trámite de exposición pública, sin existir un trámite de consultas para el público interesado, con clara vulneración del procedimiento». También sostiene que en la zona existen especies en peligro de extinción y que advierten de que ese recinto podría formar parte de un «macroparque» con otras instalaciones de la misma promotora. Sitúa algunos de los aerogeneradores a menos de un kilómetro de los núcleos habitados.

Al igual que ha sucedido en otros casos, el TSXG apela a que el recinto está proyectado para un área recogida en el geoportal del Ministerio de Transición como de «máxima sensibilidad ambiental». Pese a que desde el departamento de Sara Aagesen se incidió en varias ocasiones que esa zonificación «no es vinculante a la hora de negar la posible autorización de un proyecto como el de referencia» y así lo recoge el TSXG, insiste en que «de todos modos sirve para entender desaconsejable la colocación de este tipo de infraestructuras en el punto o área para la que se realiza esa clasificación». Por eso, apela a los «principios de cautela, prevención y precaución» para paralizar el recinto.

Debido a que el tribunal se basa en este geoportal para dictar un gran número de cautelares, la Xunta pedirá a Transición Ecológica que traslade al TSXG que las zonas de sensibilidad ambiental son solo orientativas. El Gobierno gallego afirma que si se aplicase estrictamente, no podría instalarse ningún parte en ningún lugar de la comunidad.

La asociación Petón do Lobo fue la recurrente contra el parque Paradela, al entender que su ejecución generaba unos daños y perjuicios ambientales de difícil reversibilidad en los municipios por los que discurrirá. Argumenta que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admite la posible afección a especies naturales «pero no llega a contemplar medidas que se evidencien seguras, completas a la hora de preservarlas». El letrado de la Xunta contestó, no obstante, que «lo que se aporta por la recurrente en solicitud de la cautelar son informes periciales que no terminan de analizar toda la documentación generada a lo largo de la tramitación de referencia sino que se limita a hacer un análisis inicial de supuestos efectos adversos asociados al proyecto sin cuantificarlos ni justificar su magnitud».

También Petón do Lobo presentó el recurso contra el parque Carballal, y la sala estima que ofreció un «principio (indiciario) de prueba suficiente, que resulta específico y contrastado, confirmado por información pública elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la que se deduce la más que probable presencia sobre la zona de interés de una serie de especies a proteger». Los magistrados aluden también a la cercanía a las viviendas y a la «falta de claridad (ausencia de especificidad) al respecto de las medidas a adoptar para paliar los efectos acumulativos/sinérgicos de la instalación combinada con la presencia de otros proyectos en la misma área».

El TSXG deja en suspenso, no obstante, la caducidad de los permisos de derecho y conexión.