El Supremo reconoce el derecho de los funcionarios a cobrar los domingos, festivos y noches durante las bajas y las vacaciones
ECONOMÍA

Sentencia que, si trabajan a turnos, esos variables forman parte de su salario ordinario
14 jul 2025 . Actualizado a las 13:52 h.Los funcionarios que trabajan a turnos y cobran un complemento mensual por los domingos, festivos o nocturnidad que realizan durante su jornada ordinaria, tienen derecho a cobrar esos pagos adicionales también cuando no prestan trabajo efectivo, ya sea por vacaciones, incapacidad temporal o por estar disfrutando de un permiso retribuido.
Así lo ha establecido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que confirma una sentencia previa del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) relativa a un caso que afecta a la Policía Local de Vigo. En marzo del 2020, un agente de dicho cuerpo inició una reclamación administrativa para que le reconociesen el derecho a percibir en vacaciones, bajas médicas y períodos de permiso los complementos de festividad y nocturnidad. Al tratarse de un funcionario con una jornada de trabajo a turnos (encadenaba seis días de trabajo consecutivos con cuatro de descanso), durante las jornadas de trabajo realiza de forma indistinta turnos de mañana, tarde o noche, y debe estar operativo en los festivos que cuadran dentro de sus períodos de actividad.
Sin embargo, la junta de gobierno local del Ayuntamiento de Vigo desestimó su petición, al igual que su reclamación para percibir los atrasos, una negativa que se encontró también en primera instancia en los tribunales. Sin embargo, en su apelación al TSXG, el alto tribunal gallego sí le dio la razón al policía, al concluir que «cuando los servicios nocturnos o en días festivos forman parte de la jornada habitual de trabajo, aunque se denominen gratificación en la nómina, retribuyen una condición particular del puesto de trabajo, por lo que se abona una retribución ordinaria por los servicios que se prestan regularmente». Es decir, no es un pago extraordinario que retribuya un exceso de jornada o un trabajo adicional, sino una retribución ordinaria que debe mantenerse en vacaciones, bajas médicas u otras situaciones de permisos retribuidos.
Y a la misma conclusión llega también el Tribunal Supremo, que tras estudiar el recurso del Ayuntamiento vigués concluye que «cuando el funcionario trabaja en régimen de turnos, forma parte de su jornada ordinaria de trabajo que el servicio lo tenga que prestar en horario de noche y en días festivos. La especial penosidad que ello implica tiene una traducción en las retribuciones que se plasma en un específico concepto retributivo que, si se reconoce, se integra en la retribución ordinaria y regular que se percibe aunque, de hecho, no se presten esos servicios en período de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos». Otra cosa distinta sería, argumentan los magistrados, «que esos servicios nocturnos o en festivos se presten fuera de la jornada ordinaria de trabajo por turnos. En este caso su cobro no se integra en la nómina como un concepto retributivo permanente o estable, si bien de cálculo variable, sino que esas horas fuera de jornada se retribuirán como plus, o gratificación», y no se podría reclamar su abono cuando no se realicen de forma efectiva.