El Supremo avala la exención fiscal en despidos de altos directivos hasta 180.000 euros

José A. González MADRID / COLPISA

ECONOMÍA

Chema Moya | EFE

El alto tribunal establece que la cuantía mínima a percibir es de siete días por año trabajado, con seis mensualidades

18 jul 2025 . Actualizado a las 16:27 h.

El Tribunal Supremo ha aclarado la tributación de la indemnización que reciben los altos directivos cuando son despedidos. En una sentencia del 24 de junio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha fallado que estos también están exentos de tributar, como marca la ley, pero hasta un máximo de 180.000 euros. Todo lo que exceda de esa cuantía está sujeto a tributación.

En la argumentación, los magistrados reconocieron que «en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existía el derecho a una indemnización mínima obligatoria de siete días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades» y, por tanto, prosigue el texto, «esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».

Con esta decisión, el Supremo obliga a la Agencia Tributaria a cumplir con la normativa del IRPF, que establece que las indemnizaciones por despido, siempre que no hayan sido pactadas, deben estar exentas de tributación, con un límite de hasta 180.000 euros. Así, la Agencia Tributaria, tras esta sentencia, tendrá que devolver lo tributado de más en este caso, junto con los intereses de demora. Estos serán significativos, dado que el litigio se inició en 2015.

Además, el Tribunal Supremo aprovecha esta sentencia para abordar otra cuestión fiscal relevante: la posibilidad de aplicar la reducción del 30?% en el IRPF a las indemnizaciones por despido que reciben altos directivos que también forman parte del consejo de administración.

El tribunal remite a su doctrina previa —en concreto, a la resolución de 25 de julio de 2023—, en la que ya reconoció la posibilidad de aplicar esta reducción, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley del impuesto. En concreto, que los rendimientos se hayan generado durante un período superior a dos años y se hayan percibido de forma no periódica o recurrente.

No obstante, esta cuestión queda fuera del núcleo del litigio resuelto ahora, centrado exclusivamente en determinar si la indemnización en estos casos puede beneficiarse de la exención total.

Con esta sentencia, el Supremo consolida su criterio sobre el tratamiento fiscal de las indemnizaciones de alta dirección y zanja algunas de las dudas que seguían abiertas en torno a esta materia.