El Supremo rechaza los argumentos de la APDR y confirma la prórroga de Ence Pontevedra

La Voz PONTEVEDRA / LA VOZ

ECONOMÍA

Factoría de Ence en Pontevedra
Factoría de Ence en Pontevedra CAPOTILLO

El alto tribunal estatal rechaza que se retrotraiga la causa a la Audiencia Nacional y sostiene que al procedimiento sobre la factoría no le afecta la directiva de servicios de la UE

26 jul 2025 . Actualizado a las 21:41 h.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha aceptado el recurso en casación interpuesto por Ence, la Autoridad Portuaria y empresas sectoriales contra la sentencia de la Audiencia Nacional que fue favorable a la APDR y anuló la prórroga de la concesión de la factoría de Lourizán en el 2021. Con esta decisión, el Supremo falla a favor de la continuidad de Ence Pontevedra en la tercera y última demanda interpuesta contra la prórroga y que estaba pendiente de sentencia. El mismo órgano jurisdiccional ya aceptó en su momento dos recursos en casación por las mismas empresas y entidades contra las sentencias de la Audiencia Nacional que habían aceptado los argumentos contrarios a la factoría expuestos por el Concello de Pontevedra y Greenpeace. De esta forma, el Supremo cierra el debate sobre la prórroga de la concesión de Ence en Lourizán, que ratifica, aunque el Concello la recurrió en amparo al Constitucional.

La sentencia, muy extensa, profundiza en las argumentaciones a favor de la factoría que presentaron Ence, la Asociación de la Primera Transformación de la Madera de la Provincia de Lugo, la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, el comité de empresa del centro de trabajo oficinas centrales Ence y comité de empresa del centro de trabajo biofábrica Ence, Ingeniería y Montajes Rías Bajas, Metalúrgica Soldadura, Estructura y Tubería, Asistencia y Soluciones de Arquitectura e Ingeniería, Electro Gálvez y Senabre, Ceferino Nogueira y Galigrain. Todos los citados habían reclamado, en un recurso de casación, la anulación de la sentencia de la Audiencia Nacional que había revocado la prórroga de la concesión atendiendo a los argumentos de la APDR, que ahora el alto tribunal estatal rechaza.

El principal objeto del análisis jurídico es «determinar si la prórroga de las concesiones sobre el dominio marítimo terrestre que se habían otorgado antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas, conforme al régimen transitorio establecido en ella, deben quedar condicionadas por las exigencias que se imponen en su artículo 32.1». De forma más concreta se trataba de si este artículo era de aplicación o no a «instalaciones o actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación, así como el alcance de este precepto cuando el demanio no se encuentra en su estado natural y ha sido transformado como consecuencia de la intervención de la Administración del Estado». Hay que recordar que la primera Ley de Costas data de 1988 y se reformó en el 2013, en la recta final del Gobierno de Mariano Rajoy, modificando, entre otras cuestiones, los requisitos para las concesiones y sus prórrogas. Fue el posterior desarrollo del reglamento de la Ley y el allanamiento de la Abogacía del Estado al asumir el Gobierno de España Pedro Sánchez la razón de que se modificase el criterio de la Administración central sobre las concesiones y sus prórrogas. La interpretación que le dio a las legislación la Audiencia Nacional fue más restrictiva que la que finalmente expone el Tribunal Supremo, que entiende que Ence cumplía con las condiciones incluidas en la Ley reformada, confirmando la prórroga y anulando las tres sentencias previas que le eran desfavorables por parte de la Audiencia Nacional, al considerar el Supremo que la condición referida a la necesidad de demostrar la necesaria ubicación en la costa no era de aplicación en casos como los de Ence, siempre y cuando la comunidad autónoma, en este caso la Xunta, emitiese un informe ambiental favorable para su continuidad.

En su reciente pronunciamiento sobre los recursos en casación contra la sentencia a favor de la APDR, el Supremo resalta la legitimidad de Ence a acceder a una prórroga de su factoría en Pontevedra y acepta que cumple los requisitos exigibles por la legislación. De esta forma, en su análisis de la cuestión casacional, el Supremo subraya en términos generales de aplicación: «La conclusión de lo razonado en los anteriores fundamentos debe ser (...) tienen derecho a una prórroga de hasta setenta y cinco años, computados desde la fecha en que le fueran concedida dicha prórroga, manteniendo el mismo régimen de uso y actividad del que venían disfrutando con anterior a la Ley de Costas, pero con la limitación de que tales prórrogas están condicionadas al otorgamiento de un informe favorable (en otro caso ha de motivarse) del órgano ambiental de la comunidad autónoma, en el que se determine los efectos que la ocupación tiene para el medio ambiente».

Asimismo, en la valoración de los argumentos de la sentencia, el Supremo rechaza que se retrotraiga la causa a la Audiencia Nacional para que se analizasen otros motivos, que la APDR considera «imprejuzgados» y sobre los que la organización ecologista exigía un pronunciamiento expreso. Esta es la misma línea de argumentación que anunció el Concello de Pontevedra para recurrir en amparo al Constitucional, organismo que está pendiente de su resolución. Sobre los puntos expuestos por la APDR como asuntos pendientes de pronunciamiento judicial, el Supremo rechazó esta petición y afirmó: «Debemos rechazar esta pretensión, por cuanto esta Sala ya tiene declarado que lo que es objeto de impugnación en casación es el fallo y no su fundamentación». Precisamente sobre que la prórroga incumple la directiva de servicios de la UE, el Supremo se reiteró en anteriores pronunciamientos, insistiendo: «Se razona que el régimen transitorio de la Ley de Costas está referido a concesiones que traían causa de derechos anteriores a su promulgación, y en justa compensación de los derechos que la propia Ley declaraba extinguidos, resulta patente que a dichas concesiones solo podrían tener derecho tales titulares y no otros terceros porque estas concesiones o se reconocían a esos titulares anteriores o se declaraban extinguidos, por lo que no procedía la apertura de un proceso de libre concurrencia con otros agentes, como impone la directiva de servicios».