El Supremo ratifica la condena a CC.OO. por vulnerar el derecho a huelga de su equipo jurídico

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

PEDRO DABOUZA

Rebaja de 25.000 a 7.501 euros la indemnización para cada uno de los demandantes

11 sep 2025 . Actualizado a las 15:58 h.

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que condena al sindicato Comisiones Obreras (CC.OO.) de Galicia por vulnerar el derecho de huelga de 15 abogados y graduados sociales de su departamento jurídico al enviarles requerimientos durante un paro iniciado en enero del 2023.

El origen del conflicto se remonta a la decisión de la dirección del sindicato de enviar solicitudes formales por burofax a los huelguistas instándoles a continuar con sus tareas habituales, algo que los afectados interpretaron como un intento de neutralizar el alcance de la huelga y diluir sus reivindicaciones. 

Tras denunciarlo ante la Justicia y revisar el caso, los magistrados del TSXG llegaron a la conclusión de que CC.OO. había violado el derecho a huelga de la plantilla, condenando al sindicato a indemnizar con 25.000 a cada trabajador en concepto de daños morales. El sindicato recurrió la decisión ante el Supremo alegando que los requerimientos habían sido una formalidad para garantizar la seguridad y el mantenimiento del servicio, y que se enviaron para proteger el derecho de defensa de sus afiliados. 

Sin embargo, el Supremo no lo ve así. En un fallo del pasado 16 de julio, la magistrada Ana María Orellana Cano (ponente de la sentencia), resuelve que dichos requerimientos se formularon como una imposición para asegurarse de que la actividad del departamento jurídico no se entorpecía por el paro. «De ese modo se lesionó el derecho de huelga de los trabajadores», concluye la jueza. 

Rebaja las indemnizaciones 

No obstante, el Supremo anula parcialmente la sentencia dictada por el TSXG al rebajar de 25.000 a solo 7.501 euros las indemnizaciones a cada uno de los 15 trabajadores demandantes. La cuantía asciende en total a 112.515 euros. El Alto Tribunal entiende que la multa impuesta por los jueces gallegos es «desproporcionada» respecto al alcance e impacto de la vulneración y que no se han visto afectados otros derechos como la dignidad personal, la integridad moral o la libertad sindical. 

La resolución marca así los márgenes de actuación de las organizaciones de trabajadores frente a sus propios empleados. Además, aclara que la fijación de servicios mínimos solo le compete a las autoridades gubernamentales, no sindicales o patronales, y que se han de consensuar, no imponer de forma unilateral.