El Supremo impide a Hacienda repetir indefinidamente liquidaciones anuladas
ECONOMÍA
El alto tribunal corrige a la Atriga en una disputa sobre propiedades heredadas en Galicia
06 oct 2025 . Actualizado a las 15:24 h.El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que se establece doctrina a propósito del número de veces -«doble tiro» en la comunidad jurídica- que tiene la Administración tributaria para reclamar dinero a un contribuyente. Tras estudiar el caso de varios hermanos que llevaron a los tribunales a la agencia tributaria gallega por abrir hasta cuatro liquidaciones contra ellos por la herencia de su padre, cuando la jurisprudencia limita esa posibilidad de repetir una reclamación fallida hasta dos ocasiones, el fallo concluye que Hacienda no tiene un número indefinido de intentos. «No es admisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que, al fin, acierte, en perjuicio de los ciudadanos», señala el Supremo.
Los hermanos heredaron en el 2012 tras el fallecimiento de un familiar diversas propiedades en diversos puntos de Galicia. La primera liquidación de la Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) por el impuesto de sucesiones fue anulada en 2015, la segunda en el 2016 y la tercera en el 2017. Los hermanos llevaron su caso al Supremo al entender que la cuarta liquidación en camino superaba con creces el número de oportunidades que merecía el fisco.
El Supremo explica que la Hacienda estatal o las autonómicas tienen lo que se conoce como el «doble tiro». Es decir, volver a poner en marcha una liquidación sobre la misma infracción si la primera ha sido anulada, por ejemplo porque la acción haya caducado. Pero en casos como este, el «tercer tiro» o sucesivos intentos van más allá de lo que debe permitirse.
Esa capacidad de tener un segundo intento, recuerdan los magistrados, «no autoriza a reiterar esa actividad y concretarla en un tercer o ulteriores actos de liquidación». La sentencia recalca que «bajo ningún concepto y en ninguna circunstancia es lícito que la Administración pueda dictar un tercero y, menos aún, otros subsiguientes actos administrativos».