Las herencias —de mucho o poco dinero— pueden llegar a ser una bomba de alta carga que hace estallar por los aires la relación familiar más estrecha. La sentencia objeto de esta crónica (emitida por la sala civil del Tribunal Supremo) no especifica si las dos hermanas protagonistas han acabado como el rosario de la aurora o no. Pero lío judicial tuvieron y todo por 93.000 euros.
Comienza el caso por la división judicial de la herencia de don Silvio, fallecido el 15 de mayo del 2014, solicitada por sus hijas Noemi e Irene. Este era el requisito previo para llevar a efecto la división y adjudicación de los bienes entre las herederas, una vez que se procedió a liquidar la sociedad legal de gananciales constituida, en su día, por don Silvio con la que fue su esposa Adela, también fallecida.
El problema comienza cuando las hermanas discrepan sobre una de las partidas de la sociedad de gananciales. En concreto sobre la naturaleza de 93.000 euros, depositados en Bankia. Noemi considera que dicha suma de dinero es privativa de su madre, al proceder de la venta de unas propiedades inmobiliarias titularidad de sus abuelos maternos; mientras que, por el contrario, Irene entiende que se trata de dinero ganancial, toda vez que dicha suma provenía de una cuenta de la que eran cotitulares los miembros del matrimonio.
El enfrentamiento judicial entre hermanas viene motivado porque, tras fallecer el padre, los 93.000 euros estaban en una cuenta a nombre de Adela (madre) y Noemi (hija). De ahí que la naturaleza de ese dinero (privativo o ganancial) fuera decisiva para repartirlo.
Las hermanas llegan al Supremo, que advierte que él no es un tribunal de tercera instancia (no puede introducir hechos nuevos, no puede revalorar la prueba, sino solo controlar si el tribunal inferior aplicó correctamente las normas), y deja claro varios asuntos:
1.- Según el Código Civil, los bienes que existan en el matrimonio se presumen gananciales salvo prueba en contra. Esa presunción juega en contra de quien afirma que algo es privativo.
2.- Quien sostiene que un bien es privativo debe probarlo. Noemí debía demostrar que esos 93.000 euros provenían directamente de ventas de bienes hereditarios privativos de Adela, sin mezcla con bienes gananciales.
3.- Si un bien privativo se sustituye por otro, el nuevo bien puede conservar el carácter privativo por subrogación. Pero para eso debe demostrarse la trazabilidad: que el dinero de la venta fue usado para adquirir el nuevo bien (en este caso el depósito bancario).
4.- Que un dinero privativo se deposite o mezcle en una cuenta común del matrimonio no convierte automáticamente esos fondos en gananciales; pero si no se puede demostrar su origen privativo concreto, la presunción de ganancialidad pesa.
5.- Aunque uno quiera que un bien sea privativo, la carga de la prueba es rigurosa: hay que demostrar claramente el origen y la continuidad sin mezcla con bienes comunes. Cuando hay lapsos largos entre los hechos que se alegan como origen y los bienes disputados, la trazabilidad se vuelve difícil y puede perderse la posibilidad de atribuirles carácter privativo.
6.- Si el dinero privativo se deposita en una cuenta ganancial y si se emplea para hacer frente a necesidades y cargas de la familia o para la adquisición de bienes a los que los cónyuges, de común acuerdo, atribuyen carácter ganancial, surge un derecho de reembolso a favor de su titular, aunque no hiciera reserva de ese derecho en el momento del ingreso del dinero en la cuenta.
En definitiva, o hay prueba totalmente concluyente de que los fondos eran privativos aunque estuvieran en una cuenta ganancial del matrimonio, o, se considerarán gananciales. Esta crónica bien puede finalizar con un «ajo y agua».