Las parejas con hijos pero sin papeles también tendrán derecho a la pensión de viudedad
ECONOMÍA
El Gobierno plantea eximirles de acreditar ser matrimonio o pareja de hecho si demuestran un mínimo de dos años juntos mediante el certificado de empadronamiento
15 oct 2025 . Actualizado a las 13:57 h.No habrá que pasar por el altar, ni por el ayuntamiento o notario, ni por ningún registro público para tener derecho a la pensión de viudedad de tu pareja. El requisito que se exigirá, si sale adelante la norma que prepara el Gobierno, es tener al menos un hijo en común y demostrar un mínimo de dos años de convivencia mediante un simple certificado de empadronamiento. Así se recoge en el borrador de real decreto que presentó el pasado lunes el Ministerio de Seguridad Social a los agentes sociales y al que ha tenido acceso este periódico.
De esta forma, el Gobierno pretende extender la pensión de viudedad a este colectivo de parejas sin papeles, pero solo para aquellas que tengan hijos en común; el resto, tendrá que seguir acreditando haberse constituido como pareja de hecho mediante un documento público o estar casada. «No se requerirá acreditar la existencia de pareja de hecho mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, en el caso de que existan hijos en común y se acredite, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante durante un período de al menos dos años ininterrumpidos», explica el nuevo texto redactado por el departamento de Elma Saiz.
No obstante, la última palabra la tendrá el Congreso, puesto que, al tratarse de un cambio en la ley de la Seguridad Social, exigirá, por tanto, ser aprobada en el Parlamento en un momento de debilidad del Gobierno.
Controversia en los juzgados
La actual regulación de la pensión de viudedad en el ámbito de las parejas de hecho ha sido objeto de continuos debates doctrinales y jurisprudenciales. De hecho, esta misma semana se ha hecho pública una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que daba la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que denegó una pensión de viudedad a una mujer que convivió durante más de dos décadas con su pareja fallecida y con quien tuvo dos hijos, pero que no se estaban inscritos como pareja de hecho en ningún registro oficial. Esta situación, si sale adelante este proyecto de ley, no sucedería y esta persona tendría derecho a recibir esta prestación tras fallecer su pareja.