Los propietarios con inquilinos morosos deberán tributar por las rentas que no cobran

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Los carteles de «Se alquila piso» salpican decenas de balcones de toda la ciudad.
Los carteles de «Se alquila piso» salpican decenas de balcones de toda la ciudad. capotillo< / span>

Los dueños de inmuebles alquilados que residan en el extranjero tendrán que incluir dichos ingresos en el impuesto de la renta de no residentes

04 nov 2025 . Actualizado a las 13:07 h.

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha aprobado una resolución que obliga a los propietarios de inmuebles alquilados a declarar los ingresos previstos en el IRPF incluso si el inquilino deja de pagar.

La resolución, que el TEAC aprobó el pasado 24 de junio, obliga también a los dueños de inmuebles alquilados que residan en el extranjero, que deberán incluir dichos ingresos en el impuesto de la renta de no residentes (IRNR).

El organismo destaca que la base imponible del IRNR se calcula del mismo modo que la del IRPF, por lo que en ambos casos se trata de rendimientos íntegros del capital mobiliario.

Sí que cabe la posibilidad de deducirse las pérdidas en ejercicios posteriores, si así está reconocido por la justicia.

Todo ello implica que Hacienda puede exigir el pago de impuestos por rentas no percibidas, ya que se entiende que la obligación de declarar deriva de la exigibilidad del alquiler -el contrato entre las parte- y no de su cobro efectivo.