El Constitucional avala los pagos a cuenta de las grandes empresas en el impuesto de sociedades
ECONOMÍA
Rechaza que tener que adelantar más dinero del que les corresponde pagar en la liquidación anual vaya contra el principio de capacidad económica que rige el sistema tributario
20 nov 2025 . Actualizado a las 19:35 h.El Tribunal Constitucional respalda a Hacienda al confirmar que el sistema de pagos fraccionados que realizan las grandes empresas en el impuesto sobre sociedades es válido y no vulnera la Constitución. Este modelo obliga a las compañías que facturan más de 10 millones de euros al año a adelantar una parte del impuesto durante el propio ejercicio fiscal, aplicando un tipo mínimo del 23 %.
Estas aportaciones han supuesto ingresos anticipados por valor de varias decenas de miles de millones, por lo que un fallo en contra habría provocado un gran roto en la recaudación y habría obligado a pagar intereses.
El conflicto llegó al tribunal porque una gran empresa alegó que había tenido que adelantar más dinero del que finalmente le correspondía pagar cuando presentó su liquidación anual. Según su argumento, eso suponía un perjuicio económico y vulneraba el principio de capacidad económica, ya que el resultado contable —sobre el que se calcula el anticipo— no siempre coincide con la base imponible.
El Constitucional, sin embargo, no comparte esta visión. En la sentencia —que no es unánime y cuenta con cinco votos particulares—, el tribunal explica que estos pagos no obligan a tributar por ingresos «ficticios», sino que utilizan una referencia razonable y basada en datos reales del ejercicio. Aunque el resultado contable pueda ser mayor o menor que la base imponible, se considera un reflejo fiable de los beneficios y, por tanto, un criterio válido para calcular un pago a cuenta.
El debate no es nuevo. El alto tribunal ya anuló un aumento en estos pagos, introducido en el 2016 por Cristóbal Montoro. En aquella ocasión, consideró que el procedimiento por el que se aprobó, un real decreto ley, era inadecuado. El Gobierno recuperó la medida a través de una ley ordinaria bajo la dirección de María Jesús Montero, lo que permitió mantener este sistema reforzado de anticipos.
El tribunal recuerda además que este tipo de anticipos existen en otros impuestos, como el IRPF, y que tienen un carácter provisional: sirven para adelantar recursos a Hacienda durante el año y luego se ajustan cuando llega la liquidación final.