El pacto constitucional sobre la educación

EDUCACIÓN

23 may 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Cualquiera que sea el resultado de las elecciones, parece estar fuera de duda la necesidad de pactar que tendrán los partidos para formar un Gobierno. Pero más allá de lo imprescindible para tener una mayoría que lo respalde existen cuestiones pendientes que requieren pactos con la ambición de que permanezcan a pesar de las alternativas de Gobierno. La garantía de esa duración vendrá del respaldo de una mayoría reforzada. No es suficiente con la legitimidad de una estricta mayoría absoluta, como evidencia nuestra historia democrática.

La educación, por ejemplo, ha constituido un campo de batalla con la sucesión de leyes que se han aprobado al compás de los cambios de Gobierno. La polarizada campaña electoral no presenta un ambiente propicio; al menos no debería aumentar la dificultad en un asunto en el que las ideologías tienen tanta importancia. Recientemente, una voz respetada en esta materia proponía como hoja de ruta que el Gobierno resultante se comprometiese a impulsar una ley, elaborada por consenso, que supere enfrentamientos ideológicos anacrónicos. Habrá que ver hasta qué punto la diversidad ideológica impide el pacto y en qué medida lo que son cuestiones técnicas se erigen en incompatibilidades de ese género. No sé a cuáles de esas opciones ha correspondido la aceptación y el rechazo de la reválida de sexto de hace unos días, pero es un síntoma.

Que no es una tarea fácil se puso de manifiesto en la redacción del artículo 27 de la Constitución. Es el pacto sobre el que debe construirse. Se reconoce la educación como un derecho fundamental de las personas, y la libertad de enseñanza. Vincula al legislador, que ha de respetar su contenido esencial. Sucede que este derecho fundamental exige al Estado una actividad de prestación, al disponer que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita, lo que requiere un respaldo económico en presupuestos estatales. Ese mismo argumento vale para reconocer como fundamentales derechos sociales que demandan algunos partidos. De la proclamación como derecho de la persona se deducen los derechos de los padres, sus legítimos representantes y del carácter prestacional, la ayuda a los centros docentes. La ideología del Estado, si puede expresarse así, se limita a lo que dice el artículo sobre el objeto de la educación, que tiene que ver con el respeto a los principios de convivencia y los derechos fundamentales. No deberíamos enredarnos con los nombres. En ese sentido, no tendría por qué haberse cambiado el de la educación para la ciudadanía.

Existe, obviamente, espacio para el pluralismo político en esta materia. El pacto se hace difícil porque se mantiene un enfrentamiento público-privado que se manifiesta también en otros campos. Las obligaciones asumidas por el Estado social invitan a superar esa falsa confrontación. Habría que hablar de sistemas cuya realización ha de procurarse con criterios de eficiencia y economía, como prevé la Constitución para el gasto público.