¿Cuánto pueden gastar los partidos en la campaña electoral de las municipales?

La Voz REDACCIÓN

ELECCIONES 28M

Carteles electorales en la praza do concello de Ribeira
Carteles electorales en la praza do concello de Ribeira CARMELA QUEIJEIRO

La ley fija un tope de 0,11 euros por habitante de cada localidad. Y un límite mayor para las formaciones que se presentan en la mitad de los concellos de una provincia

14 may 2023 . Actualizado a las 17:05 h.

Churrascadas, mítines-verbena, carteles en las farolas, carpas informativas, folletos,  webs, publicaciones en redes sociales.... La parafernalia electoral parece ubicua durante la campaña de las municipales del 28M. Domina el paisaje urbano y rural. Los partidos  lo dan todo. Y parece que gastan dinero a espuertas, sin límites. Pero no es así. Tienen un techo presupuestario. Al menos sobre el papel.

El gasto máximo permitido para los partidos políticos en la campaña de las municipales está regulado por la norma fundamental sobre las elecciones en España. La Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General (LOREG) establece un mecanismo vinculado al número de habitantes del concello en el que se presente candidatura:

El artículo 193. 2 de la norma dice: «Para las elecciones municipales el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,11 euros el número de habitantes correspondientes a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación. Por cada provincia, aquellos que concurran a las elecciones en, al menos, el 50 % de sus municipios, podrán gastar, además, otros 150.301,11 euros por cada una de las provincias en las que cumplan la referida condición».

Cada partido puede gastar un máximo de 0,11 euros por cada ciudadano censado.

Por ejemplo, en un municipio con 5.000 habitantes, cada candidatura que se presente a las elecciones puede invertir un máximo de 550 euros. 

A esta cifra, y por cada provincia en la que el partido concurra en al menos un 50 % de sus municipios, se añaden otros 150.301 euros para gastos electorales. Esta cantidad permite engrosar el presupuesto de manera notable.

Lla ley establece también un límite de gasto en publicidad exterior, que no podrá exceder del 20 % del total autorizado para toda la campaña, según informa Efe.

El control y fiscalización de estos gastos corresponde al Tribunal de Cuentas, que en cada proceso electoral analiza factura a factura y cuenta a cuenta las finanzas de los partidos durante el período previo a la cita con las urnas.

Una vez pasadas las elecciones, los partidos tienen la obligación de remitir sus cuentas al tribunal, que no solo revisa los gastos, sino lo que es más importante, los ingresos, que pueden llegar desde fuentes públicas o privadas, siempre dentro de unos límites máximos.

Si el órgano fiscalizador aprecia irregularidades o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, puede proponer la no adjudicación o la reducción de la subvención electoral que le corresponda al partido en cuestión.

Además de recortar las subvenciones puede incluso iniciar procedimientos sancionadores y acordar la imposición de sanciones.

Las subvenciones básicas que recoge la LOREG son: 

  • 270,90 euros por cada concejal electo.
  • 0,54 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura si se ha obtenido al menos un edil. 
  • 0,18 euros por voto en cada circunscripción si se logra un concejal, se han presentado listas en el 50 % de los municipios de más de 10.000 habitantes de la provincia y se ha obtenido al menos representación en la mitad de esos concellos.

Así, las multas van desde los 5.000 euros para las faltas más leves, hasta los 50.000 euros por de las muy graves, destinadas a aquellos partidos que hayan superado en al menos 10 % el límite de gastos electorales establecido por ley.