La Sala de lo Penal del Supremo condenó ayer al ex presidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa y a otros dos miembros de la Mesa de la Cámara por un delito de desobediencia grave al alto tribunal al no haber cumplido en el 2003 la orden de disolver el grupo parlamentario Socialistas Abertzales (SA), formado con los diputados elegidos en las listas autonómicas de Batasuna.
La mayoría de los doce miembros que forman la Sala de lo Penal, tras unas cinco horas de deliberación, acordaron aceptar el recurso de casación presentado por el autodenominado sindicato de funcionarios Manos Limpias contra la sentencia del Tribunal Superior del País Vasco, que el 5 de enero del 2007 absolvió a Atutxa y a los otros dos encausados, Kontxi Bilbao (IU) y Gorka Knörr (EA), por considerar que no cometieron delito alguno. La resolución derrota no solo las tesis de la defensa, sino también las de la Fiscalía, que se opuso al juicio, a la condena y al recurso.
El tribunal, en una sentencia que dará a conocer en los próximos días, y a la que varios de los magistrados presentarán votos particulares discordantes, anulará el fallo del tribunal superior e impondrá a los tres acusados una condena de multa y de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos. La cuantía exacta de la multa y el tiempo concreto de inhabilitación no trascendió, aunque Manos Limpias pidió dos años de inhabilitación y el pago de 108.000 euros.
Bilbao, principal perjudicada
La inhabilitación no afectará de forma directa a Atutxa, que en la actualidad ocupa la presidencia de la Fundación Sabino Arana, ni a Gorka Knörr, que ha dejado la actividad política, pero sí que tendrá reflejo inmediato en la vida de Bilbao, que es parlamentaria vasca.
La defensa de los tres acusados y la Fiscalía pidieron al Supremo que ni siquiera entrase en el fondo del asunto y que desestime el recurso de Manos Limpias por considerar que esta organización «no está legitimada para presentarlo». Defensa y Fiscalía basaron esta cuestión previa en la llamada doctrina Botín, planteada por el alto tribunal en la sentencia que absolvió al banquero en diciembre pasado.
La doctrina Botín dice que en las causas por delitos menores si la Fiscalía y los perjudicados directos -acusación particular- no ven la existencia de delito y retiran la acusación el caso no debe terminar en juicio.
El pleno sin embargo, por un ajustado siete a cinco, consideró que en este caso no es de aplicación la doctrina Botín y que la acusación particular podía impulsar el juicio y el recurso. La razón esgrimida es que no había parte directamente afectada, por lo que no podía haber acusación particular.