La Audiencia Nacional ve inconstitucional el cierre de Egunkaria y absuelve a los directivos del periódico

Colpisa

ESPAÑA

«No consta envío o desvío de fondos o activos de clase alguna desde la sociedad editora o el diario a la banda terrorista ETA», apunta el fallo.

12 abr 2010 . Actualizado a las 20:52 h.

La orden judicial de cierre del periódico 'Euskaldunon Egunkaria' en febrero de 2003 «no tenía cobertura constitucional directa» y «carecía de una norma legal especial y expresa que la autorizara». Pero es que la clausura ni siquiera estaba justificada porque no había pruebas de que el diario fuera un proyecto auspiciado por ETA, que defendiera sus postulados y, menos aún, que la editorial desviara dinero a las arcas de la organización terrorista. Tampoco había un solo indicio de que la banda nombrara a los responsables del rotativo. Más de siete años después de aquel polémico cierre, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que absuelve a los cinco directivos del periódico acusados de «pertenencia» a ETA, dictó hoy una sentencia que llega al punto de poner en duda la legalidad de la decisión del entonces instructor Juan del Olmo de dejar a miles de lectores vascos sin la única publicación diaria en euskera, cuando en modo alguno la salida a los quioscos de 'Egunkaria' suponía riesgo de «reiteración delictiva».

El ponente del fallo, el presidente Javier Gómez Bermúdez, es tajante en las conclusiones de su durísima sentencia: no hay ni una sola prueba de que «los procesados tengan la más mínima relación con ETA» a pesar de que el Ministerio del Interior. Dirigido por Ángel Acebes en 2003, acusó públicamente a los responsables del rotativo de haber convertido el periódico en un «instrumento» de la banda. El tribunal absuelve así a el presidente del consejo de administración, Juan María Torrealday; a los consejeros José María Auzmendi, Ignacio María Uría y Marcelo Otamendi; y al redactor jefe Javier Oleaga. La Asociación de Víctimas del Terrorismo y Dignidad y Justicia reclamaban para ellos penas de entre 12 y 14 años de cárcel en un proceso en el que la Fiscalía no acusaba por no ver indicios delictivos.

Pero, al margen de las absoluciones, los magistrados de la sala van mucho más allá y critican sin ambages la decisión de Del Olmo de ordenar el cierre temporal del periódico cuando tampoco «ha sido acreditado ni directa ni indirectamente que el periódico 'Euskaldunon Egunkaria' haya defendido los postulados de la banda terrorista, haya publicado un solo artículo a favor del terrorismo o de los terroristas ni que su línea editorial tuviese siquiera un sesgo político determinado».

Es más, recuerda la sentencia, la AVT y Dignidad y Justicia acusaban a los cinco procesados de apoyar a ETA cuando los miembros de la Guardia Civil que comparecieron como peritos «reconocieron que no se había investigado si la línea del periódico era o no de apoyo a ETA» sino un posible allegamiento de fondos. En ese punto, el fallo también desmonta cualquier posible acusación de colaboración económica. La Audiencia Nacional asegura que, analizadas todas las subvenciones que recibió el diario clausurado, «no se ha acreditado que parte alguna del capital social u otros recursos fueran de procedencia ilícita». Del mismo modo, certifica que no hay ni rastro de que el periódico fuera una fuente de ingresos para los terroristas, como sostenía la Guardia Civil. «No consta envío o desvío de fondos o activos de clase alguna desde la sociedad editora o el diario a la banda terrorista ETA», afirma de forma taxativa el texto. La investigación del instituto armado, cuyo trabajo también sale malparado en la sentencia, tampoco pudo probar que los responsables de Egunkaria «recibieran órdenes de ésta o que sus cuadros dirigentes fueran designados, estuvieran vinculados, colaboraran u obedecieran consignas de la citada banda».

No había motivos

Los magistrados de la Audiencia Nacional, a lo largo de las 33 páginas de la sentencia, aseguran no haber encontrado un solo motivo para justificar la clausura temporal del diario, que además provocó su cese de actividad, lo que condujo a la liquidación de su patrimonio y de las sociedades Egunkaria S.A. y Egunkaria S.L. «No puede sostenerse -apunta el fallo- que la edición y difusión del periódico supusieran un peligro de reiteración delictiva, pues en sus contenidos no se amenazaba ni coaccionaba, ni se provocaba al delito, ni se hacía apología o enaltecimiento de los actos terroristas o de sus autores, ni se calumniaba ni se injuriaba, todas ellas conductas ilícitas que pueden ser realizadas por un medio de comunicación».

Pero al margen de que no había pruebas, la Sala de lo Penal también cuestiona la legalidad de la clausura de un diario. «El cierre temporal de un medio de comunicación impreso de periodicidad diaria como medida cautelar es de difícil encaje en nuestro ordenamiento jurídico», llega a apuntar el magistrado Gómez Bermúdez. «La suspensión provisional no tiene cobertura constitucional directa, pues en la Constitución solo se regula el secuestro como injerencia de los poderes públicos en la actividad de publicaciones y otros medios de información». En la carta magna se «prohíbe todo tipo de censura previa», como sería el cierre cautelar de un periódico, recuerda la resolución.

El tribunal - formado además de por Gómez Bermúdez por Ramón Sáez Valcárcel y por Manuela Fernández de Prado- recuerda al juez que clausuró el rotativo basándose en el artículo 129 del Código Penal, que ese precepto era «insuficiente» porque los periódicos tienen una protección especial: «no estamos ante empresas o sociedades cualquiera, sino que se trata de medios de comunicación que desarrollan una actividad imprescindible en una sociedad democrática al ser el vehículo para el ejercicio de derechos fundamentales básicos de los ciudadanos». Y un daño añadido a la libertad de expresión, según la sentencia: el cierre de Egunkaria dejó sin periódico «a los lectores en euskera que solo contaban con esa publicación diaria, lo que hace más intensa su valoración desde la perspectiva del pluralismo, valor superior de nuestro ordenamiento junto a la libertad».

Otras medidas

La Sala de lo Penal critica que Del Olmo que no barajara otras medidas, al margen de la clausura, para evitar que se siguieran cometiendo supuestos delitos desde el periódico, lo que a la postre también resultó ser falso. Impedir la «reiteración delictiva» se «podía haberse conseguido usando otras posibilidades alternativas de intervención cautelar que no implicaran la interrupción de la actividad informativa, de la elaboración, impresión y distribución del diario». «Sobre todo -explica la sentencia- cuando el análisis de la línea informativa permitía descartar que el periódico fuera instrumento para la comisión de delitos o soporte de actividad criminal alguna».

Las críticas al instructor se extienden al instituto armado, al que critica por haber elaborado supuestos «análisis de inteligencia» que implicaban a los acusados, pero que realmente no eran más que «estudios hechos por los miembros de la Guardia Civil de diversa documentación incautada a miembros de ETA». «Tras la lectura de esos documento, desde luego, no se puede sostener que ninguno de los procesados tuviera contacto o haya prestado su consentimiento para ocupar cargos siguiendo órdenes, instrucciones o sugerencias de los terroristas», apostilla la resolución. También la sala arremete contra la «endeblez» de las tesis de la AVT y Dignidad y Justicia, a las que acusa de haber llevado adelante el proceso sabiendo que en el «derecho penal no basta con que una organización criminal utilice a personas físicas o jurídicas en su proyecto criminal, sino que es preciso que se demuestre que los utilizados, en este caso los acusados como gestores y cuadros del periódico, eran conscientes y actuaron voluntariamente en auxilio de la banda terrorista para favorecer la consecución por esta de sus fines». Unas implicaciones que, ni de cerca, han sido demostradas, según el fallo conocido este lunes.