El juzgado de instrucción ha emplazado a Cajamar a acudir a la vía civil para hacer valer sus derechos como propietaria.
07 nov 2011 . Actualizado a las 19:43 h.El juzgado de instrucción número 6 de Barcelona ha descartado el desalojo del edificio del barrio barcelonés de Nou Barris que fue ocupado el pasado 15 de octubre en una manifestación de «indignados» y ha emplazado a la propiedad a acudir a la vía civil para hacer valer sus derechos.
En un auto, el juez Miguel Angel Tabarés ha resuelto archivar la denuncia presentada por la propietaria de parte del inmueble, la entidad financiera Cajamar, y ha rechazado desalojarlo en contra del criterio de la Fiscalía, que el pasado viernes pidió que las familias que lo ocupan fueran desahuciadas por la fuerza si no abandonaban el bloque en un mes.
El instructor argumenta en su auto que ni los habitantes del inmueble, ni los manifestantes que les cedieron el edificio, «han realizado un ataque penalmente relevante» al propietario de los pisos, dada la «total indefinición sobre el destino actual o inmediato» que Cajamar pensaba dar al bloque de viviendas.
El edificio fue ocupado por unos 300 manifestantes, al término de la protesta de «indignados» celebrada el pasado 15 de octubre en Barcelona, y posteriormente se cedió a una decena de familias que habían sido desahuciadas o carecían de medios para procurarse una vivienda.
El auto del juez de instrucción recalca la «indefinición» que pesa sobre el edificio ocupado, que fue adquirido por Cajamar para resarcirse de la deuda contraída por el promotor -en lo que equivaldría a una dación en pago-, sin que hayan finalizado las obras de construcción, que se desconoce cuándo fueron detenidas.
Además, el juez señala que el edificio tiene otros propietarios -entre ellos dos bajos y doce plazas de aparcamiento- que no han formulado denuncia y con los que Cajamar ni siquiera se ha puesto en contacto de cara a ejecutar la finalización de las obras.
A esa indeterminación se suma, en opinión de Tabarés, el hecho de que el propio director territorial de Cajamar en Cataluña y Baleares «no ha ofrecido una versión clara sobre sus intenciones inmediatas respecto de los pisos objeto de autos» en su declaración del pasado viernes ante el juez instructor.
En su auto, el magistrado apela a la jurisprudencia que señala que el derecho civil dispone de «procedimientos alternativos para tutelar la posesión» y a la doctrina que defiende que la penalización de la ocupación es contraria a «los principios de intervención mínima, subsidiariedad y última ratio del derecho penal».
Por ese motivo, recuerda a los propietarios que, para hacer valer sus derechos, disponen de los medios ordinarios establecidos por la ley, a través de los procedimientos civiles o administrativos.
En su escrito el juez destaca lo «novedoso» del caso que tiene en sus manos, con un «escenario» distinto al de otras ocupaciones, dado que en esta ocasión conviven dos grupos de personas claramente diferenciadas: los que el pasado 15-O entraron en el edificio abandonado y los que residen en él, «como única y provisional alternativa a su situación de carencia absoluta de hecho».
Así lo expusieron en su declaración como imputados los habitantes del inmueble, que consiguieron que la «asamblea» de indignados les asignara uno de los pisos, debido a las necesidades de vivienda que presentaban, en algún caso tras pasar varios días en lista de espera, recuerda el juez.
Sobre los que inicialmente entraron en la casa, añade Tabarés, no se dispone de datos suficientemente claros para identificarlos, ni es previsible que puedan obtenerse.
Para Miguel Ángel Tabarés, está claro que las personas que accedieron al inmueble lo hicieron sin autorización de sus propietarios, pero los que actualmente residen en el inmueble son «los sucesores en la posesión» de la vivienda, por lo que, concluye, no merecen imputación penal.