El que fuera subsecretario de Administraciones Públicas con Rajoy y Acebes interpreta que la convocatoria de consultas populares es una competencia susceptible de ser transferida o delegada a las comunidades
09 abr 2014 . Actualizado a las 07:00 h.Durante su intervención en el Congreso, el portavoz de CiU Josep Antoni Duran i Lleida citó un artículo de Jaime Rodríguez-Arana, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña y exdiputado del PP, para echar en cara al Gobierno que su inamovible posición, sobre lo que considera «competencia exclusiva» del Estado para convocar una consulta y conocer la posición del pueblo catalán sobre su futuro, no es compartida por expertos administrativistas de sus propias filas.
Rodríguez-Arana, quien fue subsecretario de Administraciones Públicas con Mariano Rajoy y Ángel Acebes, y tras disertar sobre las materias de titularidad estatal susceptibles de transferencia o delegación, defiende, en su análisis sobre los artículos 149.1 y 150.2 de la Constitución, que «las competencias exclusivas denominadas absolutas no son susceptibles de transferencia o delegación». Entre ellas, inmigración, emigración, asilo, relaciones internacionales, defensa y Fuerzas Armadas.
«Exclusivas relativas»
Ahora bien, «sí serían objeto de la ley orgánica de referencia, las llamadas competencias exclusivas relativas», entre las que incluye iluminación de costas, señales marítimas, aeropuertos, sanidad exterior, tenencia y depósito de armas y explosivos, estadística para fines estatales y -aquí está la clave a la que se agarró ayer Durán- autorización para la convocatoria de consultas populares.
Asimismo, analiza una tercera posibilidad de transferencia o delegación: la atribución. Y le pone coto. «En principio no son delegables o transferibles todas aquellas materias en las que la Constitución no atribuye función alguna a las comunidades autónomas», asegura el exdirector del Instituto Nacional de la Administración Pública y de la Escola Galega de Administración Pública.