Un sindicalista tendrá que indemnizar a Bauzá con 6.000 euros por insultarle

EFE PALMA

ESPAÑA

José Ramón Bauzá, expresidente del Govern balear
José Ramón Bauzá, expresidente del Govern balear MONTSERRAT T DIEZ | EFE

El Tribunal Supremo entiende que atentó contra el honor del presidente en funciones del Govern en unas declaraciones en las que le llamó «cerdo» y «gilipollas»

22 jun 2015 . Actualizado a las 16:22 h.

El Tribunal Supremo ha condenado al ex secretario general de UGT en Baleares Lorenzo Bravo a indemnizar con 6.000 euros al presidente en funciones del Govern, José Ramón Bauzá, por atentar contra su honor mediante declaraciones públicas realizadas en 2011 y 2012 en las que le llamó «cerdo» y «gilipollas».

La sala primera del Supremo revoca la sentencia de la Audiencia de Palma que absolvió a Bravo y argumenta que «la intromisión» que Bauzá «sufrió en su derecho al honor al ser calificado como "cerdo" o "gilipollas" no está justificada por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión de Bravo, pues este no goza de un derecho a insultar».

La sentencia indica que algunas de las palabras usadas por Bravo son «muy ofensivas» y que éste no tiene derecho a insultar «incluso aunque el destinatario del insulto ostente un cargo público y los insultos se realicen en relación con polémicas de carácter político o sindical», ha informado la Oficina de Prensa del Tribunal Supremo.

El Supremo recoge en la sentencia las declaraciones de Bravo del 7 de septiembre de 2011, cuando era secretario general de UGT en Baleares.

Entonces dijo sobre la decisión del ejecutivo presidido por Bauzá de reducir el número de liberados sindicales que «son unos cerdos que no tienen ni puñetera idea de lo que significa la Ley Orgánica de Libertad Sindical ni la importancia que tiene para la democracia respetar a los sindicatos».

También otras del 16 de febrero de 2012 y publicadas en la prensa local donde dijo sobre Bauzá: «Es muy fascista este señor».

El 28 de abril, el sindicalista pidió públicamente que el presidente dejara de «hacer el gilipollas». «El de la brillantina, el engominado este que no sabe hacer otra cosa que echarse brillantina», dijo también sobre el actual presidente en funciones.

Por otra parte, en la manifestación por el 1 de mayo le llamó «inútil, prepotente y chulo».

Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma, en primera instancia, como la Audiencia después, desestimaron la demanda de Bauzá.

Entendían que las manifestaciones de Bravo estaban legitimadas por el ejercicio de la libertad de expresión, debían enmarcase en el contexto de crítica al Govern y no constituían excesos verbales suficientes como para lesionar el honor, decisión ahora revocada por el Supremo.

Bauzá recurrió alegando que consideraba incorrecta la ponderación entre los derechos fundamentales en conflicto realizada por la Audiencia de Palma, porque el demandado había mostrado su voluntad de injuriar.

El Supremo estima parcialmente la demanda y condena a Bravo a publicar a su costa una nota informativa que resuma la sentencia en los periódicos locales que dieron la información sobre las declaraciones de Bravo y a indemnizar al demandante con los 6.000 euros reclamados, que la Sala considera «una cantidad razonable para la entidad de la intromisión».

El alto tribunal señala que «la parte fundamental de las declaraciones de Bravo» constituyeron crítica política y están amparadas por la libertad de expresión, «incluso cuando la crítica se realiza de modo desabrido, atribuyendo a Bauzá determinados rasgos que corresponden a estereotipos sociales que Bravo considera negativos o conductas prepotentes, autoritarias o extremistas».

La sala puntualiza que, en «algunos extremos de las declaraciones realizadas», Bravo «ha sobrepasado el ámbito de la libertad de expresión que resulta constitucionalmente amparado, para llegar a vulnerar de modo ilegítimo el derecho al honor del demandante, de un modo que este no se encuentra obligado a soportar, pese a la mayor tolerancia exigible a las personas que ocupan un cargo público».

El Supremo afirma que «las manifestaciones hirientes» se repitieron varias ocasiones entre septiembre de 2011 y mayo de 2012, y en ellas hubo «algunas expresiones de un contenido ofensivo muy elevado que no pueden considerarse conectadas legítimamente con una crítica política» como las palabras «cerdo» y «gilipollas».

El Supremo no hace extensiva la condena al sindicato UGT, como pedía Bauzá en el recurso planteado mediante la Abogacía de la comunidad autónoma, ya que la vulneración del honor del presidente fue una «actuación personal» de Bravo y no se hizo en un comunicado o declaración institucional del sindicato.