
Una espiral de desobediencias llevaría a un escenario complejo e inexplorado
01 nov 2015 . Actualizado a las 11:50 h.Mariano Rajoy tiene diferentes vías para tratar de frenar el proceso independentista. El primer paso es impugnar ante el Tribunal Constitucional la resolución que apruebe el Parlamento catalán, lo que supondrá su suspensión automática. Pero los independentistas ya han adelantado que no obedecerán lo que dictamine el tribunal. Cuatro catedráticos de Derecho Constitucional y uno de Procesal, Pablo Gutiérrez de Cabiedes, analizan los posibles escenarios ante una espiral de desobediencias.
¿Los diputados catalanes pueden ser suspendidos aplicando la reforma del Tribunal Constitucional?
La reforma contempla la suspensión en sus funciones de «las autoridades o empleados públicos» que incumplan las resoluciones del TC. Juan María Bilbao estima que «esta formulación excluye su aplicación a los diputados, que además están protegidos por la inviolabilidad parlamentaria, por lo que no pueden ser perseguidos por las opiniones o votos emitidos en el ejercicio de sus funciones». Xavier Arbós y Eduardo Vírgala son de la misma opinión. Pablo Gutiérrez de Cabiedes considera que cabría aplicar la suspensión al presidente y/o la Mesa del Parlamento catalán como autoridades de gobierno del mismo. Roberto L. Blanco Valdés destaca que puede haber un problema técnico, que no se sepa quienes votan a favor de la resolución. Aunque considera que la reforma está pensada para el Ejecutivo, el Constitucional podría entender que se puede extender a los diputados si desobedecen, aunque estima que la vía más adecuada de actuar contra ellos sería el artículo 155 de la Constitución. Además, resalta que la reforma del TC se aprobó sin consenso, solo con la mayoría absoluta del PP, lo que hace desaconsejable políticamente utilizarla.
¿Se podría actuar contra el presidente catalán?
Blanco Valdés explica que si se trata de proyectos de ley presentados por el Gobierno en cumplimiento de la resolución independentista suspendida por el TC podría actuarse contra el presidente de la Generalitat y sus consejeros. Si se presenta en forma de proposición de ley, se podría ir contra los grupos parlamentarios que firmen las propuesta y la aprueben. Pero insiste en que la mejor vía es aplicar el artículo 155, «cuando el Gobierno entienda que la desobediencia es tan contumaz, continuada y grave que no queda otro remedio». Para Bilbao, se podría actuar «contra los responsables de los actos de ejecución de las leyes o resoluciones por parte del Gobierno o la Administración catalanes». Vírgala considera que «el presidente de la Generalitat no puede ser responsable por el contenido de la ley sino por ejecutar lo que disponga, siempre que el TC la haya suspendido y él se niegue a acatarlo»
¿Cuándo se podría aplicar el artículo 155?
Contempla dos supuestos: que una comunidad no cumpla las obligaciones que la Constitución u otras leyes le imponen o que atente gravemente al interés general de España. Bilbao considera que la resolución independentista «encaja en los dos supuestos», pero cree conveniente agotar primero la vía de la impugnación al TC del 161.2 de la Constitución. Blanco Valdés está de acuerdo. «Hay un momento en que se tiene que dejar claro que no se va a tolerar la continuación del proceso y ese será cuando el Parlamento catalán desobedezca al Constitucional mediante un acto que no deje lugar a dudas», asegura. Arbós considera que antes de aplicar el 155 deberían agotarse las demás vías, en este caso su impugnación al Tribunal Constitucional. «La razón es que los poderes públicos deben operar de modo gradual en todo lo que pueda restringir el ejercicio de un derecho, como el es el de autonomía», mantiene. Vírgala estima que la aprobación de la resolución independentista no permite aplicar el artículo 155 porque «por sí sola no produce efecto alguno». Al igual que Bilbao señala que ha de ser «el último recurso» y hay que esperar a que el Gobierno impugne la resolución, el TC la acuerde automáticamente y se comunique al presidente de la Generalitat.
¿Qué medidas podría tomar el Gobierno?
El 155 habla de las «medidas necesarias» para obligar a la autonomía al cumplimiento forzoso de sus obligaciones legales o para proteger el interés general. Según Vírgala, se podría llegar a «la suspensión y sustitución de los órganos autonómicos por un tiempo prudencial, que no superara un año». «El único límite es la supresión o suspensión indefinida del régimen autonómico, ya que derogaría el derecho a la autonomía consagrado en el artículo 2 de la Constitución»», añade. A juicio de Bilbao, no permite «la disolución de órganos autonómicos, como el Gobierno o el Parlamento y no ampara la utilización de las Fuerzas Armadas». Para Gutiérrez de Cabiedes, podrían ir desde «la eventual intervención, la suspensión o asunción de competencias hasta el uso de la fuerza pública para el cumplimiento efectivo de esas medidas». «No se puede suspender la autonomía», sostiene Arbós. Según Blanco Valdés, «permite aprobar medidas in crescendo, desde quitar a la comunidad la competencia de policía, a suspender las competencias legislativas del Parlamento o las competencias reglamentarias de la Generalitat». Así se podría llegar a la «suspensión de facto de la autonomía». Si la Generalitat desobedeciera al Constitucional y luego incumpliera las medidas que adoptara el Gobierno en aplicación del 155, tendría que recurrir a la «última ratio que queda, la fuerza legítima del Estado».
¿Puede aprobar la diputación permanente del Senado aplicar el 155?
Blanco Valdés considera que lo contrario sería un «fraude de ley, ya que impediría aplicarlo en una situación de extrema gravedad». «Si se diera el atentado grave al interés general de España del artículo 155 estaríamos ante una situación excepcional en la que la diputación permanente tendría que asumir los poderes de la cámara para evitar la parálisis del Estado», sostiene Vírgala. Arbós discrepa, porque la Constitución solo habilita a las diputaciones permanentes a velar por los poderes de las cámaras en los casos expresamente mencionados de los artículos 86 y 116.
Los catedráticos consultados por La Voz
Roberto L. Blanco Valdés. Universidad de Santiago. Afirma que el Gobierno tendría que aplicar el artículo 155 si el Parlamento catalán desobedece la suspensión de la declaración secesionista
Eduardo Vírgala. Universidad del País Vasco. Sostiene que los diputados catalanes no pueden ser suspendidos porque son irresponsables jurídicamente por sus opiniones o lo que voten
Pablo G. de Cabiedes. Universidad CEU-San Pablo. Señala que cabría suspender al presidente y la Mesa del Parlamento catalán en el caso de que se apruebe la resolución independentista
Xavier Arbós. Universidad de Barcelona. Discrepa de los demás constitucionalistas y asegura que la diputación permanente del Senado no puede aprobar la aplicación del 155
Juan María Bilbao. Universidad de Valladolid. Estima que el artículo 155 de la Constitución no ampara la supresión o suspensión de la autonomía ni el uso de las Fuerzas Armadas.
Los posibles delitos en el proceso
1. Prevaricación. En las actuaciones del Ejecutivo catalán que se dicten incumpliendo claramente resoluciones judiciales o sus deberes y atribuciones.
2. Desobediencia. En caso de incumplimiento consciente de las resoluciones adoptadas por el TC.
3. Obstrucción a la justicia. Si se impide ejecutar una resolución judicial mediante un ejercicio desviado de las prerrogativas administrativas y de gobierno.
4. Malversación. Si se destinan fondos públicos a cometidos contrarios a su finalidad legal.
De momento no cabe decretar el estado de excepción ni acusar de sedición
Los constitucionalistas estiman que no hay base para aplicar en estos momentos los estados de alarma, excepción y sitio. El primero se declara en el caso de catástrofes, crisis sanitarias o desabastecimiento de productos de primera necesidad, que no es el caso. El de excepción se puede instaurar cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad o cualquier otro aspecto del orden público resulten tan gravemente dañados que el ejercicio de las potestades ordinarias es insuficiente para establecerlo o mantenerlo. «No ha habido alteración del orden público», afirma Gutiérrez de Cabiedes. Bilbao señala que aunque el desacato de las autoridades catalanes se podría entender que afecta al normal funcionamiento de las instituciones, el estado de excepción suspendería derechos fundamentales a todos los catalanes, lo que sería «injusto y desproporcionado».
No es impensable
Más aún en el caso del estado de sitio, previsto para cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otro medios. «De momento no ha habido ningún acto de fuerza ni insurrección sino una llamada a la desobediencia que de momento nadie parece haber seguido», destaca Arbós. «En la situación que estamos no cabe pensar en el estado de excepción y menos en el de sitio, pero no es impensable, aunque profundamente indeseable, que pudiera ser necesario recurrir al de excepción, nunca al de sitio», afirma Blanco Valdés. Descartados los estados de excepción y sitio, Bilbao señala que el Gobierno dispone de otro instrumento, la Ley de Seguridad Nacional, que le faculta para garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, que no implica la suspensión de derechos y libertades y es «más sencillo de implementar que el procedimiento del 155».
Tampoco cabría inculpar a quienes incumplan las resoluciones judiciales de un delito de sedición, que exige que quienes lo cometan se alcen pública y tumultuariamente. «No estamos ahora en ese supuesto, sino en un conflicto entre instituciones del Estado», indica Blanco Valdés.