
El instructor de la operación Taula cree que hubo un «plan preconcebido» para cargar gastos electorales a una cuenta bancaria sin fiscalización
12 jul 2016 . Actualizado a las 05:00 h.El juez ya apunta a que hubo al menos dos delitos electorales en las campañas de Rita Barberá a la alcaldía de Valencia en el 2011 y el 2015. El magistrado Víctor Gómez, instructor de la operación Taula sobre el blanqueo en el seno del grupo municipal popular con la ayuda de asesores y concejales, ha citado como investigadas (antes imputadas) a la exsecretaria del grupo municipal del PP, Carmen García Fuster, y a la administradora provincial de la candidatura popular a las elecciones municipales del 2015, Montserrat Tello. Entiende que ellas fueron el eje central de un «plan preconcebido» para cargar gastos electorales de las campañas bajo sospecha a una cuenta bancaria «carente de toda fiscalización».
El titular del Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia, no obstante, descarta imputar a las 47 personas (más el PP, imputado como persona jurídica) que ya están encausadas por blanqueo en la pieza separada conocida como del pitufeo, en la que se investigan las donaciones de mil euros efectuadas por concejales y asesores en vísperas de las elecciones municipal del 2015. Esas cantidades, que sumaron un total de 50.000 euros, les eran supuestamente devueltas por el partido en dos billetes de 500 euros para «aflorar» el dinero de la presunta caja B, engrosada con «comisiones ilegales por la adjudicación de contratos públicos», según el juez. Una ardid en el que habría participado la propia Barberá.
Gómez sostiene que del «solo hecho de la aportación» no se puede derivar una «imputación participativa en el presunto delito electoral» de las personas ya imputadas por blanqueo. El juez cree que lo más «razonable» es que la investigación sobre el delito electoral «se proyecte, de inicio, tanto sobre los administradores electorales como sobre aquellas personas que respecto de la cuenta bancaria y sus fondos tenían capacidad de decisión o disposición».
Por eso, requiere al Partido Popular, que no puede ser imputado en el delito electoral como persona jurídica, para que identifique a todas personas que tenían acceso a la cuenta del pitufeo y a los integrantes de la junta directiva del PP en Valencia en las dos campañas electorales bajo la lupa. Son solo estos, detalla el instructor, los que habrían participado en la comisión del delito «con actos conscientes de colaboración». O sea, como cooperadores necesarios de los ilícitos cometidos.