El Tribunal de Justicia de la UE admite a trámite la cuestión prejudicial de Llarena sobre las euroórdenes de Puigdemont y los huidos del 1-O

LA VOZ REDACCIÓN / AGENCIAS

ESPAÑA

El expresidente catalán Carles Puigdemont.
El expresidente catalán Carles Puigdemont. Europa Press

El juez del Supremo pretende conocer la viabilidad de las extradiciones tras levantar el Parlamento Europeo la inmunidad del expresidente catalán

04 may 2021 . Actualizado a las 11:08 h.

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha admitido a trámite la cuestión prejudicial planteada por el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena para decidir si mantiene o retira la orden europea de detención del expresidente de Cataluña Carles Puigdemont y otros procesados por el procés huidos.

Pablo Llarena planteó la cuestión horas después de saber que el Parlamento Europeo retiró la inmunidad a Puigdemont y después de que las autoridades judiciales belgas denegaran la entrega del exconsejero Lluís Puig, otro de los procesados por el proceso de independencia de Cataluña que se encuentran en situación de rebeldía.

Según informa el Supremo, el TJUE ha comunicado al alto tribunal español que admite la tramitación de la cuestión prejudicial planteada con ocasión de las órdenes europeas de detención de los procesados en la causa del procés declarados en rebeldía, además de Puigdemont, los exconsejeros Lluís Puig, Antoni Comín y Clara Ponsatí y la secretaria general de ERC Marta Rovira.

Sin embargo el TJUE ha acordado no dar curso a la solicitud de que se tramite la cuestión por el procedimiento acelerado de tal forma que se aplicará el ordinario.

Así, la tramitación diferirá de la que se utilizó con ocasión de la cuestión prejudicial respecto al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, ya condenado por el procés, quien se encontraba en prisión al cursarse la que le afectaba.

Las diferencias esenciales entre el procedimiento ordinario y el acelerado consisten en que en este último por razones de urgencia se reducen los plazos de traducción a los distintos idiomas de la Unión Europea y el presidente del TJUE puede invitar a los interesados a que limiten sus escritos de alegaciones o de observaciones a las cuestiones esenciales.

El plazo para remitir las observaciones en el procedimiento acelerado no puede ser inferior a quince días pero sí de menos de los dos meses que establece el ordinario.

La petición de decisión prejudicial ha sido notificada a las partes con el fin de que emitan sus observaciones.