Un juzgado desestima la denuncia de Cristina Cifuentes contra Eroski por la difusión del vídeo sobre la presunta sustracción de cremas

LA VOZ REDACCIÓN / AGENCIAS

ESPAÑA

Cristina Cifuentes, expresidenta de la Comunidad de Madrid
Cristina Cifuentes, expresidenta de la Comunidad de Madrid David Fernandez | Efe

La expresidenta madrileña pedía 450.000 euros por daños y perjuicios

13 mar 2022 . Actualizado a las 13:16 h.

El juzgado de Primera Instancia número 82 de Madrid ha desestimado la demanda de la expresidenta de la comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, contra Cecosa Hipermercados, perteneciente al grupo Eroski, por la difusión del vídeo en el que se mostraba a Cifuentes, junto a un vigilante de seguridad, tras sustraer presuntamente unas cremas en un establecimiento comercial del grupo de distribución.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, no considera que haya existido una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Cifuentes, ya que se trata de una «grabación lícita tomada en un establecimiento público» y no hay «prueba alguna» de la participación de Cecosa Hipermercados en la divulgación de las imágenes.

El vídeo sobre el hurto fue grabado en el año 2011 en un establecimiento Eroski de Vallecas, pero fue en abril del 2018 cuando se difundió en medios de comunicación, siendo uno de los detonantes de la dimisión de Cifuentes como presidente de la Comunidad, una decisión en la que también influyó su imputación en el caso Máster, del que fue finalmente absuelta de un delito de falsedad documental.

En las imágenes se mostraba a la expresidenta regional Cristina Cifuentes junto a un vigilante de seguridad tras sustraer presuntamente unas cremas, que aparecieron en su bolso tras un registro del mismo.

Cifuentes presentó una demanda contra Cecosa con la intención de que fuese declarada su conducta como constitutiva de una «intromisión ilegítima» en los derechos fundamentales de la expresidenta a su propia imagen, al honor y a la intimidad. En la demanda, se solicitaba condenar a Cecosa a indemnizar a Cifuentes con 450.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados.

La demandante alegaba que la publicación de esa grabación tuvo un «efecto avasallador y apabullante» en la vida de Cifuentes y su familia, lo que consideró imputable a Cecosa y a su actuación, «al menos, negligente», ya que, según se señalaba en la demanda, conforme al artículo 22 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal «debió proceder al borrado de la grabación en el plazo de 30 días».

Además, apunta que tampoco se conservó con la «mínima diligencia» a fin de evitar su conocimiento y difusión por terceros, lo que supuso una «clara, grave e irreparable intromisión en el honor y en la propia imagen de Cifuentes».

Por su parte, Cecosa alegó que el supuesto daño causado a Cristina Cifuentes proviene de la publicación del vídeo en la que «no tuvo participación alguna» y asegura que la grabación se hizo «legalmente, teniendo por objeto un hecho constitutivo de un ilícito penal cometido por la demandante». Además, afirmó que era incierto que conservara la grabación durante un tiempo superior a los 30 días.

Por lo tanto, pedía la desestimación de la demanda al no haber realizado «acto u omisión alguno que vulnerara el derecho al honor» de la expresidenta.

También el ministerio fiscal era favorable a desestimarla, al tratarse de una grabación «lícita» en un establecimiento público, no por tanto un acto de la vida privada de la demandante. Además, aseguraba que no existía prueba alguna de que la demandada hubiera conservado la grabación ni de que haya sido sancionada por ello.

En la sentencia se indica que no es objeto de controversia la realidad de la grabación, ni el hecho de que fuera realizada lícitamente, y señala que no se aportó ninguna prueba practicada sobre las personas que tenían acceso a la grabación, el tratamiento que se daba en el establecimiento a las imágenes grabadas, y, en concreto, si se destruían y, en su caso, cuándo, cómo y quién realizaba dicha operación, o si existía posibilidad de realizar copias.

Tampoco se practicó prueba alguna sobre la divulgación del vídeo y se desconoce el momento y la forma en la que se puso a disposición del medio de comunicación que publicó la noticia, «de otro lado de indudable interés público», pues hacía referencia a la presunta implicación de la presidenta de la Comunidad de Madrid en un hecho delictivo«.

Por lo tanto, asegura que los únicos hechos probados son que en el establecimiento se realizó la grabación y que se publicó años más tarde, pero «sin que aparezca acreditada la intervención de la demandada en la divulgación del vídeo».

En este sentido, afirma que «todo lo más» podría imputarse a Cecosa una actuación negligente en la custodia del mismo, lo que abría la posibilidad de ilícito acceso de terceros a la grabación para su posterior utilización con fines espurios, de lo que en su caso podrían derivar responsabilidades en el ámbito de la regulación de la protección de datos.

Sin embargo, afirma que la conducta de la demanda en ningún caso se puede subsumirse en alguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley de Protección civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia Imagen.

En este sentido, concluye que no ha existido intromisión ilegítima en el derecho al honor de Cifuentes, ya que se está ante una grabación lícita tomada en un establecimiento público, por lo que «ninguna intromisión ilegítima supone la captación de las imágenes». Además, añade que no existe «prueba alguna de participación de la demandada en la divulgación de las mismas».

Por ello, procede a la desestimación íntegra de la demanda y absuelve a Cecosa Hipermercados. Contra la sentencia, de 17 de enero de este año, cabía recurso de apelación en el plazo de 20 días ante el juzgado, que finalmente no se ha interpuesto.