La Audiencia de Lugo rebaja la pena a un violador por la ley del «solo sí es sí», pero rechaza revisar otra condena

A. S. LUGO / LA VOZ

ESPAÑA

La fachada de la Audiencia Provincial de Lugo.
La fachada de la Audiencia Provincial de Lugo. ALBERTO LÓPEZ

El castigo ha bajado de 8 a 7 años para el beneficiado, mientras que la otra sentencia se mantendrá en los 13 años y medio

13 mar 2023 . Actualizado a las 18:39 h.

La Audiencia Provincial de Lugo anunció este lunes que su tribunal de la Sala Segunda de lo Penal ha decidido revisar la pena de un agresor sexual y no hacerlo con la de otro, al amparo de lo establecido en la nueva ley del «solo sí es sí».

Primero, los jueces han acordado rebajar en un año la condena de ocho años de prisión un hombre que agredió sexualmente a otro que había conocido a través de una aplicación de citas. En el auto, los magistrados explican que, teniendo en cuenta el criterio aplicado en la sentencia, en la que se le impuso un año menos del comienzo de la mitad superior (de 9 a 12 años), y tomando la nueva regulación para el mismo delito, «la mitad superior comenzaría en ocho años», por lo que entiende que «la pena a imponer debe quedar en siete años de prisión, esto es, un año menos de la horquilla (de 8 a 12 años) que marcaría el comienzo de la mitad superior».

En la sentencia condenatoria, emitida en el año 2013, se explica que este agresor conoció a su víctima a través de una aplicación de citas, pero que usó una fotografía falsa para publicitarse. Al llegar a su casa, la víctima no lo reconoció y quiso marcharse, pero el condenado no se lo permitió. 

Tras forcejear, el agresor le puso una navaja en el abdomen y en el cuello, y lo obligó a desnudarse, tras lo cual le agredió sexualmente. Al terminar, lo amenazó con publicar el vídeo que le había grabado sin su permiso.

La Audiencia le ha rebajado la pena de ocho a siete años por el delito de agresión sexual. Además, le han impuesto una medida de libertad vigilada durante siete años tras salir de prisión, y se le ha prohibido ejercer algún oficio relacionado con menores de edad por 12 años. 

Violó dos veces a su expareja

Por otra parte, la Audiencia Provincial de Lugo rechazó, por no resultar más favorable al reo, la revisión de una sentencia en la que se condenó a 13 años y medio de cárcel al autor de un delito continuado de agresión sexual, en concurso con un delito de allanamiento de morada. 

En concreto, el tribunal explica en el auto que la petición del condenado «no puede ser admitida» porque si bien «el arco penal conforme a la nueva regulación comprende de los 4 a los 12 años, inferior a la anterior», en el presente caso concurre el tipo agravado, por haber sido la agredida su pareja, por lo que el rango penal se inicia en los 7 años, hasta los 15. La pena, en resumen, podría ser aplicada también bajo la nueva normativa.

Además, advierte que, en todo caso, «operaría la continuidad delictiva que se establece en la sentencia, lo que obliga a la imposición en su mitad superior, lo que supondría una pena mínima de 11 años, sin perjuicio del concurso con el allanamiento y los delitos que conforme al artículo 194 bis de la nueva regulación pudiesen imponerse relativos a las amenazas, lo que implica que en modo alguno puede estimarse como más favorable la nueva regulación».

Esta sentencia fue dictada en el año 2019. En ella, se relatan varios episodios de maltrato habitual entre los años 2009 y 2012, cuando víctima y agresor eran pareja. Sin embargo, las circunstancias más graves sucedieron cuando terminaron la relación. Durante el 2013 y el 2014, el escrito explica cómo el condenado, en dos ocasiones, violó a su exmujer. En la primera, la engañó para entrar en su casa y la forzó en el sofá. En la segunda, la esperó ya dentro de su domicilio, donde se había colado usando un viejo juego de llaves sin permiso de su expareja, y la sometió de nuevo. Finalmente, también la agredió un día mientras estaba en su puesto de trabajo. 

El agresor fue condenado a 13 años y medio de prisión por un delito de agresión sexual en concurso con uno de allanamiento de morada, otro de malos tratos y un último de maltrato habitual. La pena correspondiente a la agresión sexual (11 años) fue la que los jueces decidieron no revisar.