Dos magistrados del TC rechazan la «relevancia social» como argumento para admitir el recurso de los ERE

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

ESPAÑA

Foto de archivo de Chaves y Griñán durante el juicio
Foto de archivo de Chaves y Griñán durante el juicio Raul Caro

Enrique Arnaldo y César Tolosa emitieron un voto particular

21 sep 2023 . Actualizado a las 11:26 h.

Los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) Enrique Arnaldo y César Tolosa emitieron un voto particular en el que defienden que los recursos de amparo de los expresidentes andaluces José Antonio Griñán y Manuel Chaves y los demás condenados por el caso ERE no debieron admitirse, argumentando que plantean quejas de «jurisdicción ordinaria», así como que su «relevancia social» no justifica estudiar el asunto, recordando que con Nóos y Gürtel no se hizo.

El voto particular critica la decisión adoptada por la mayoría progresista en la Sala Segunda del TC, que dio curso a las doce impugnaciones al considerar que aún no se puede descartar una vulneración de derechos fundamentales, que «plantean problemas jurídicos que afectan a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina constitucional» y que se trata de un asunto «de relevante y general repercusión social y que tiene unas consecuencias políticas generales».

Arnaldo y Tolosa señalan que supone apartarse del criterio mantenido en asuntos recientes en los que el TC no consideró suficiente para la admisión a trámite de un recurso «ni la relevancia política ni la notoriedad pública del recurrente». «Y, tratándose de causas penales de corrupción, como en este caso, tampoco hemos estimado que la repercusión política o social que esas causas penales hubieran tenido dotase a los recursos de amparo de especial trascendencia constitucional», añaden.

En concreto, recuerdan que el TC inadmitió en el 2019 «el recurso del principal condenado en el caso Nóos» y que dos años después, en el 2021, también inadmitió todos los recursos de los condenados en Gürtel, «con una evidente similitud con el asunto que nos ocupa». En ambos casos, subrayan, por «falta de especial trascendencia constitucional».

Los magistrados citan un tercer caso, señalando que en el 2020 la corte de garantías se negó a tramitar los recursos en el caso de Las Teresitas, en los que se planteaba también, entre otras cuestiones, la vulneración del principio de legalidad penal.

Arnaldo y Tolosa creen que la queja nuclear de los condenados por los ERE es una presunta vulneración del derecho a la legalidad penal, cuestionando la interpretación de los delitos de prevaricación y malversación que hizo el Supremo al revisar la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, que confirmó respecto a Griñán y Chaves. Los dos magistrados creen que la interpretación que deba darse a dichos preceptos del Código Penal y su aplicación compete exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en este supuesto, a la Audiencia Provincial de Sevilla y a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo».