El Supremo rechaza rebajar la malversación de los ERE por la reforma para favorecer a los independentistas

Melchor Saiz-Pardo MADRID / COLPISA

ESPAÑA

El presidente de Esquerra Republicana de Catalunya, Oriol Junqueras.
El presidente de Esquerra Republicana de Catalunya, Oriol Junqueras. Juan Carlos Hidalgo | EFE

El alto tribunal zanja que no caben reducciones porque en Andalucía hubo un «apoderamiento» de dinero público y no una simple «desviación presupuestaria»

14 dic 2023 . Actualizado a las 17:32 h.

El Supremo rechaza rebajar las condenas por malversación en el caso de los ERE de Andalucía por la reforma de este delito promovida por el Gobierno en el 2022 para favorecer a los condenados independentistas por el procés. La Sala de lo Penal del alto tribunal zanja que aquella reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado 12 de enero no afecta a los condenados de los ERE porque no hubo una «mera desviación presupuestaria», que es lo que ahora la legislación deja sin castigo, sino que en Andalucía lo que hubo fue un simple «apoderamiento» de dinero público.

El Supremo desestima así los recursos planteados por la exconsejera de Economía de la Junta de Andalucía Carmen Martínez Aguayo y el exdirector general de la agencia IDEA (Innovación y Desarrollo de Andalucía) Miguel Ángel Serrano Aguilar contra la decisión de la Audiencia de Sevilla de no revisar sus condenas por el caso ERE tras la reforma del delito de malversación por la Ley 14/2022, aprobada el 22 de diciembre del pasado año, al considerar que no resulta más favorable para ellos.

Martínez Aguayo y Serrano fueron condenados en el caso ERE por delito de prevaricación, en concurso medial con delito de malversación agravado, a 6 años y 2 días de prisión, la primera, y 6 años y 6 meses, el segundo, penas establecidas por la Audiencia de Sevilla y confirmadas por el Supremo.

Tras la entrada en vigor de la reforma para beneficiar a los condenados del procés o a otros imputados por haber usado dinero público para el referendo del 1- O, ambos acusados reclamaron a la Audiencia de Sevilla la revisión de sus condenas por entender que los hechos declarados probados en la sentencia del caso ERE encajaban en el nuevo tipo penal del artículo 433 del Código Penal, que consideraban más favorable al reo que el que les fue aplicado. La Audiencia rechazó la argumentación y la revisión de las condenas.

Solo desviación presupuestaria Ambos recurrieron en casación esos autos ante el Supremo, que desestima ahora sus pretensiones. El Supremo expone que la reforma atiende a mantener la continuidad con el modelo anterior, y descansa en la distinción entre las conductas de apropiación o distracción de los fondos públicos hacia beneficios directos o indirectos de carácter privado, y de otra parte, los comportamientos que, sin comportar una apropiación definitiva o el uso temporal para fines privados, suponen una desviación de las finalidades legalmente establecidas. Es decir, añade el alto tribunal, la aplicación del artículo 433 se restringe a la mera desviación presupuestaria.

Y el Supremo considera que «difícilmente» «puede reconducirse a una mera desviación presupuestaria o entenderse la existencia de una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado», lo que se describe en la sentencia del 'caso ERE' como «el apoderamiento o sustracción perpetrada de ingentes cantidades del presupuesto público, a quien su gestión correspondía, para entregarlo en ilícito e indebido procedimiento a otro ente público para que dispusiera como si fuera propio, sin necesidad siquiera de convocatoria publicada en el BOJA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía), repartiéndolo sin criterio presupuestario alguno, o [...] «al margen del presupuesto».

El pasado febrero ya el Tribunal Supremo se negó a rebajar la pena por malversación a los principales imputados del procés, a pesar de que este era el fin principal de la reforma. El alto tribunal, tras revisar su caso, condenó a Oriol Junqueras, Raul Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa por un delito de desobediencia en concurso real con un delito de malversación de caudales públicos.

Rechazó así rebajar la pena por malversación y con esto se confirmó la inhabilitación absoluta para el exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña, Oriol Junqueras, hasta el 17 de julio del 2031 y Dolors Bassa, hasta el 10 de octubre de 2031, durante los próximos ocho años. Raul Romera y Jordi Turull quedan inhabilitados hasta el 5 de julio de 2030.

Estas inhabilitaciones que no desaparecieron ni con los indultos ni con la reforma del Código Penal sí que dejarán de tener efecto cuando se apruebe la próxima ley de amnistía.