El Supremo ve «incontestable» que García Ortiz actuó con desviación de poder al ascender a su amiga Delgado
ESPAÑA
La Sala, que critica el tono «irrespetuoso» de la apelación de la exministra rechaza su incidente nulidad contra la sentencia que anuló su promoción
25 ene 2024 . Actualizado a las 13:03 h.El Supremo considera «incontestable» que el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz actuó con «desviación de poder» al ascender a su amiga íntima y antecesora en el cargo, Dolores Delgado. El alto tribunal, que certifica que ve una sombra de enchufismo en la maniobra del máximo responsable del Ministerio Público para llevar a Delgado a la cumbre de la carrera fiscal a pesar de no cumplir los requisitos, ha desestimado el incidente de nulidad presentado por la exministra de Justicia contra la sentencia del pasado 21 de noviembre que anuló el real decreto de octubre del 2002, por el que se promovió a Delegado a la categoría de fiscal de Sala y se le nombró fiscal de Sala de la Fiscalía togada del Tribunal Supremo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su auto, en el que reprocha sin ambages «el carácter francamente irrespetuoso de algunas de las expresiones empleadas en el escrito», afirma que no ve por ningún sitio «las alegadas vulneraciones de derechos fundamentales».
El alto tribunal niega de manera taxativa que haya vulnerado el artículo 14 de la Constitución (igualdad de trato tal y como alegaba Delgado que comparó su caso con el de Diego Pérez de los Cobos. En su momento, el Supremo dio al coronel de la Guardia Civil en su recurso después de que el ministro del Interior Fernando Grande Marlaska decidiera no ascenderle a general. La Sala Tercera zanjó que efectivamente Pérez de los Cobos que tenía méritos sobrados para lograr el ascenso.
«Conviene no olvidar -dice el auto- que, cuando de desviación de poder se trata, es absolutamente crucial el dato probatorio; es decir, que resulte claramente establecido que la finalidad buscada por la Administración fue una distinta de la que el ordenamiento atribuye a la potestad administrativa ejercida. Y esto, que era absolutamente diáfano e incontestable en el presente caso a la vista del material probatorio existente, no lo era en el del señor Pérez de los Cobos».
Los magistrados tampoco aprecian vulneración del artículo 23.2 de la Constitución (derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes). Afirma la resolución que incluso llegando a «admitir» meramente «a efectos argumentativos» que el «acto administrativo cumpliera todos los requisitos legalmente exigidos y que la señora Delgado García tuviera méritos sobrados», lo que no debe olvidarse es que «la desviación de poder es un vicio autónomo y diferenciado de los actos administrativos». «Tan es así que consiste en que, si bien la apariencia externa del acto es ajustada a Derecho, se busca una finalidad diferente de la legalmente prevista», subraya el fallo.
En esencia, insiste el Supremo «contrariamente a lo que sostiene» la que fuera ministra de Justicia de Pedro Sánchez que «un acto administrativo (el ascenso en la carrera) cumpla todos los requisitos legalmente exigidos no lo inmuniza de posible desviación de poder».