El Constitucional avala a los agentes encubiertos contra el crimen

Javier Romero Doniz
JAVIER ROMERO VIGO / LA VOZ

ESPAÑA

Edificio del Tribunal Constitucional en Madrid.
Edificio del Tribunal Constitucional en Madrid. Alberto Ortega | EUROPAPRESS

La sentencia resuelve cuestiones que servirán de argumentos para desestimar las estrategias exculpatorias de procesados que pretendan buscar ese subterfugio

10 jun 2024 . Actualizado a las 09:54 h.

El Pleno del Tribunal Constitucional acaba de aprobar una sentencia en la que por primera vez se pronuncia y avala la constitucionalidad de la actuación de los agentes encubiertos en operaciones de lucha contra el crimen organizado. El origen de la causa, que finaliza con la condena del recurrente a un delito contra la salud pública a la pena de ocho años de prisión, estuvo en la autorización por el fiscal jefe de la Fiscalía Especial Antidroga, el 22 de enero del 2019, de la actuación de tres agentes encubiertos para la investigación de un delito de tráfico de drogas y blanqueo de capitales. Dos meses y medio después se remitieron las actuaciones de la Fiscalía al Juzgado de Instrucción número 38 de Madrid. El juicio se celebró ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid y las declaraciones de los agentes encubiertos que participaron en la operación policial sirvieron de base para sustentar la condena.

La sentencia fue confirmada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y posteriormente por el Tribunal Supremo. Su contenido y aval de la figura legítima de agente encubierto es de gran importancia por las cuestiones que resuelve y que servirán de argumentos para desestimar las estrategias exculpatorias de procesados que pretendan buscar ese subterfugio. En este caso concreto, el demandante consideró que la actuación de los agentes encubiertos vulneró su derecho a la intimidad, no solo por la prolongada duración de su intervención, sino por haberse ganado con engaño la confianza del investigado.

En este caso, el recurrente consideró que no se descartó la existencia de un delito provocado, al no haberse incorporado la totalidad de la información obtenida y al no ser fiable la declaración de los policías. El Tribunal Constitucional, tras examinar las diferentes modalidades de infiltración policial, afirma que «la actividad de infiltración policial ha tenido y sigue teniendo sustento en diversos preceptos del ordenamiento jurídico y que la introducción como modalidad de infiltración tiene como finalidad primordial reforzar su actuación frente a los riesgos físicos y jurídicos a los que se expone». 

Exoneración de responsabilidad

Añade la sentencia, que «para garantizar la seguridad de los agentes encubiertos se prevé el otorgamiento de una identidad supuesta y la capacidad de actuar con la misma frente a terceros, así como la exoneración de la responsabilidad penal por los delitos que pueda cometer concurriendo ciertas condiciones. Será la concreta actuación del agente encubierto la que pueda afectar al derecho a la intimidad o a otros derechos fundamentales debiendo en los casos exigidos constitucional y legalmente recabarse la previa autorización judicial». La sentencia recuerda que la Fiscalía puede llevar a cabo u ordenar, sin supervisión inmediata de los jueces y tribunales, aquellas diligencias para las que esté legitimado según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, salvo que limiten los derechos fundamentales. «La mera habilitación del agente encubierto no afecta a derecho fundamental alguno y cuando tales derechos puedan verse afectados por su actuación, entonces sí interviene el órgano judicial mediante la autorización judicial en los términos que establezca la Constitución y la Ley». El Alto Tribunal considera que la regulación también ha pretendido reforzar los derechos del investigado frente al riesgo de la existencia del delito provocado. Por eso se prevé un procedimiento accesible de habilitación del agente encubierto por el fiscal cuyo fundamento es precisamente la preexistencia de indicios de delito.