Procesado el líder del PSOE murciano por malversación y prevaricación cuando era alcalde

La Voz REDACCIÓN

ESPAÑA

El secretario general del PSOE murciano, Pepe Vélez, en una imagen de archivo.
El secretario general del PSOE murciano, Pepe Vélez, en una imagen de archivo. PSOE | EUROPAPRESS

El juez resume que en tres años el ayuntamiento asumió y abonó con dinero público determinados gastos cuyo beneficiario directo o indirecto era un particular que se dedicaba a los festejos taurinos

12 sep 2024 . Actualizado a las 18:19 h.

El secretario general de los socialistas murcianos, Pepe Vélez, ha sido procesado como presunto autor de los delitos de malversación de caudales públicos y prevaricación administrativa cuando era alcalde de Calasparra y participó en la organización de festejos taurinos entre el 2017 y el 2019.

Lo ha acordado en un auto este jueves el titular del juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Caravaca de la Cruz, que ordena que continúen las actuaciones también para quienes fueron concejales de Festejos en esas fechas, Jordi Arce, exsecretario de organización del PSOE regional, y Antonio José Merino, así como contra el administrador de la empresa Chipé Producciones, Pedro Pérez, conocido como Chicote.

El juez considera que el ayuntamiento le pagó para la cesión de las ganaderías para los encierros una suma que «excedió ampliamente los precios pactados» por haber asumido la corporación gastos que no le correspondían.

Para la cesión para los encierros matutinos de las reses contratadas para los festejos taurinos de la Feria de Arroz que se celebraban por la tarde, el ayuntamiento firmó un convenio con la empresa en el 2017 en el que se fijó un precio de 30.000 euros, un segundo en el 2018 por 37.000 y un contrato menor en el 2019 por 15.000.

Tras concretar cronológicamente los hechos investigados y describiendo cada cantidad satisfechas por el consistorio, el juez resume que en los tres años se observa cómo el ayuntamiento asumió y abonó sistemáticamente con dinero público determinados gastos cuyo beneficiario directo o indirecto era Chicote. Afirma que ese beneficio derivaba de abonos directos hechos a la empresa con facturas que carecen de justificación y que el ayuntamiento tampoco requirió, de desembolsos propios de la Feria Taurina del Arroz, actividad privada, o de gastos relacionados con la plaza de toros, de propiedad particular.

«Sin perjuicio de posterior calificación», subraya el auto, los hechos relatados pudieran presuntamente constituir esos delitos y las diligencias hasta la fecha practicadas «evidencian que existen motivos suficientes para atribuir su perpetración a los investigados de forma indiciaria», por lo que procede seguir con el procedimiento penal.

Da diez días de plazo a las partes para que presenten sus escritos de acusación y soliciten la apertura del juicio oral o reclamen el sobreseimiento de las actuaciones, aunque no es firme, ya que puede ser recurrido en reforma ante el propio juzgado y en apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia.