El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala la actuación del Constitucional en el «procés»

C. Reino BARCELONA / COLPISA

ESPAÑA

6 y 7 de septiembre.6 y 7 de septiembre. El procés soberanista. El Parlamento catalán aprueba la ley del referendo y el presidente Puigdemont convoca la consulta con fecha concreta: domingo, 1 de octubre
6 y 7 de septiembre. El procés soberanista. El Parlamento catalán aprueba la ley del referendo y el presidente Puigdemont convoca la consulta con fecha concreta: domingo, 1 de octubre Marta Pérez | EFE

Estrasburgo considera «proporcionada y necesaria» la decisión del TC de vetar resoluciones del Parlament sobre la autodeterminación y la monarquía y niega que vulnerara la libertad de expresión de los independentistas

27 feb 2025 . Actualizado a las 12:33 h.

Varapalo al secesionismo en Estrasburgo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha avalado este jueves a través de una sentencia las decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional en el 2019, cuando vetó resoluciones de la Mesa del Parlamento catalán sobre la autodeterminación y contra la monarquía. El fallo de Estrasburgo supone una derrota para el independentismo ante los tribunales europeos. Según el TEDH, las actuaciones del Constitucional para impedir que la Mesa del Parlament impulsara iniciativas a favor de la autodeterminación fueron «lícitas y previsibles». Y representa toda una enmienda a la totalidad a lo que supuso el procés, en tanto que intento unilateral para separar a Cataluña del resto de España, ya que la sentencia asegura que la Constitución «no podía modificarse por medios distintos a los previstos por la ley». Las resoluciones anuladas, justifica el TEDH en su fallo, «buscaban expresamente eludir los cauces constitucionales para la revisión de la Constitución de España con el fin de establecer un Estado catalán independiente y poner fin al estatus de España como monarquía constitucional».

En julio del 2020, el exvicepresidente del Parlamento, Josep Costa, y el exsecretario primero de la Mesa, Eusebi Campdepadrós, entonces de Junts, presentaron una denuncia contra el Tribunal Constitucional ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 

Según la denuncia, el Tribunal Constitucional había «censurado» debates sobre la autodeterminación y contra la monarquía en la Cámara catalana. Y había «coaccionado» a los parlamentarios para intentar que esos debates no tuvieran lugar. Las actuaciones del Constitucional en relación al procés arrancaron en el 2015, cuando anuló la resolución aprobada por el Parlamento catalán que daba inicio el camino hacia una «república catalana independiente». Entre el 2015 y el 2019, la Cámara catalana aprobó varias resoluciones, todas ellas anuladas por el Constitucional, sobre la voluntad del Parlament de ejercer la autodeterminación. En todos los casos, el tribunal de arbitraje advirtió a los diputados independentistas de que tenían que abstenerse de tomar iniciativas que pudieran suponer «ignorar o eludir las sentencias anteriores del Tribunal Constitucional».

El tribunal europeo ha resuelto que el Tribunal Constitucional no vulneró la libertad de expresión y los derechos políticos de los diputados cuando vetó las resoluciones sobre la autodeterminación y contra la monarquía en 2019. Según el TEDH, el Tribunal Constitucional, anulando las resoluciones del Parlament, actuó de forma «proporcionada y necesaria» y lo hizo teniendo en cuenta un «objetivo legítimo» como es la protección del orden constitucional y los derechos.

En el 2021, Costa, Campdepadrós y los miembros independentistas de la Mesa (incluido el expresidente, Roger Torrent) fueron procesados por desobediencia por ignorar los mandatos del Constitucional tras admitir a trámite un debate parlamentario sobre la independencia y la reprobación de la monarquía en el 2019. En noviembre del 2022, el TSJC absolvió a Costa, Campdepadrós y al que era el presidente del Parlamento Roger Torrent, así como a Adriana Delgado por desobediencia al Constitucional. El alto tribunal catalán entendió que no cometieron un delito de desobediencia pues a su entender los autos del Tribunal Constitucional de los días 10 y 16 de octubre de 2019 no tenían un mandato claro y específico. La Fiscalía recurrió la absolución al Supremo, que aún tiene que decidir si les aplica la amnistía. Costa y Campdepadrós, en cualquier caso, han renunciado a que se les aplique la amnistía.