El Gobierno quiere blindar al fiscal general con mandatos de 5 años para desligarlo de la legislatura
ESPAÑA

La reforma que plantea el Ejecutivo recoge que la comunicación de este con el jefe de los fiscales «deberá constar por escrito»
14 may 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El Gobierno aprobó ayer en el consejo de ministros la reforma con la que busca desligar el mandato del fiscal general del Estado de la duración de la legislatura, con el fin de «reforzar la independencia del Ministerio Fiscal» y asumir las «reiteradas recomendaciones» de la Comisión Europea y del Consejo de Europa. El ministro de Justicia, Presidencia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, que ha imbricado este cambio legislativo en el pendiente de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) que el Gobierno pretende concretar para verano, ha incidido en que la medida «acerca» a España a los «mejores estándares europeos».
«Hacemos claramente una apuesta por reforzar la autonomía del Ministerio Fiscal [...]. Creemos que es un avance decisivo», subrayó Bolaños, en un contexto en el que el papel del fiscal general está en cuestión a raíz del encausamiento ante el Supremo de Álvaro García Ortiz. El ministro le reiteró su apoyo, pero eludió aclarar si debería renunciar si le abren juicio oral.
Bolaños apuntó que el cambio entraría en vigor el 1 de enero del 2028; es decir, con la nueva legislatura si Pedro Sánchez agota su mandato en el 2027. Es decir, la reforma, que veta que el Gobierno pueda destituir al fiscal general solo por pérdida de confianza, concernirá a quien releve a García Ortiz, que no puede repetir en el cargo porque lleva ya dos mandatos. Estas son las claves de los cambios con la vista puesta en que los fiscales dirijan las investigaciones penales.
Mandato
El nombramiento del fiscal general del Estado seguirá siendo potestad del Poder Ejecutivo. Su mandato será de cinco años y dejará de coincidir con el del Gobierno, que son cuatro. No será renovable, salvo que haya ocupado el cargo menos de un año. En el caso de cese anticipado, el nuevo completará el tiempo restante del anterior con un nuevo Ejecutivo.
Ceses
El Gobierno solo podrá apartar al fiscal general por «incumplimiento grave o reiterado de sus funciones» y previo informe del Consejo General del Poder Judicial. Se prohibirá que comparezca ante el Consejo de Ministros y toda comunicación entre él y el Ejecutivo «deberá constar por escrito y ser publicada».
Competencias
La reforma otorga «mayor autonomía funcional» al ministerio público, ya que el nombramiento, ascenso y régimen disciplinario de los principales fiscales pasarán a ser competencia del fiscal general en lugar de del Gobierno. Con vistas a la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal, el texto prevé que la Fiscalía dirija la Policía Judicial en la investigación de delitos. El fiscal jefe designará a los fiscales instructores y se les aplicará el mismo régimen de abstención y recusación que a los jueces, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Controles
La Junta de Fiscales de Sala podrá imponer su criterio al del fiscal general del Estado (FGE) si cuenta con una mayoría cualificada de tres quintos. Las asociaciones de fiscales «no podrán recibir financiación privada ni de Gobiernos u organismos extranjeros». La preparación de opositores por parte de fiscales requerirá autorización previa del FGE.
Recomendaciones
Esta reforma de la Ley 50/1981 por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal es «la mayor» desde su aprobación hace cerca de 45 años. Con ella se pretende «reforzar la independencia del Ministerio Fiscal» y «responder a las recomendaciones reiteradas de la Comisión Europea y del Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa».