El futuro fallo del Constitucional no garantizará la vuelta de Puigdemont al no pronunciarse sobre la malversación

Melchor Sáiz-Pardo / Cristian Reino MADRID, BARCELONA / COLPISA

ESPAÑA

Puigdemont, seguido de Turull, el 8 de agosto en Barcelona.
Puigdemont, seguido de Turull, el 8 de agosto en Barcelona. Nacho Doce | REUTERS

El Supremo sigue manteniendo que el borrado judicial no afecta al desvío de fondos públicos y que solo él es el intérprete de la aplicación de la ley. El propio abogado del expresidente se muestra pesimista sobre un regreso cercano

02 jun 2025 . Actualizado a las 14:01 h.

El futuro fallo del Constitucional -se espera para el pleno de este 24 de junio- rechazando las líneas maestras del recurso que el PP presentó en septiembre contra la ley de amnistía y avalando el corazón de la polémica norma supondrá un alivio jurídico para Carles Puigdemont y político para el Gobierno en su relación con Junts. Pero según coinciden todas las fuentes consultadas, no deja expedito, ni mucho menos, el regreso a Cataluña del expresidente. El Tribunal Supremo, de acuerdo con estas mismas fuentes, va a seguir manteniendo intacta su tesis de que el borrado judicial aprobado en junio del 2024 para los participantes en la intentona secesionista del 2017 no afecta a la malversación que atribuye a los líderes del procés por la organización del referendo ilegal del 1 de octubre del 2017.

Y esta posición no va a variar, al menos a corto y medio plazo, ya que el borrador de sentencia redactado por la vicepresidenta del Constitucional, la progresista Inmaculada Montalbán, no entra en este asunto porque el PP no lo planteaba en el recurso que interpuso el pasado septiembre. La Sala de lo Penal del Supremo, el tribunal sentenciador del procés y presidida entonces aún por Manuel Marchena, rechazó el 1 de julio del 2024 exonerar a Puigdemont de la presunta malversación deduciendo que es la propia ley de amnistía la que impide hacerlo porque excluye del perdón este ilícito, especialmente perseguido en Europa. De ahí que la impugnación de los populares, firmada por Ignacio Astarloa, diera por buena la interpretación del Supremo y no mencionara la malversación.

En el Supremo recuerdan que el máximo intérprete de la aplicación de las leyes es «solo y exclusivamente» este tribunal y no el Constitucional, cuya función es supervisar si los textos legales son conformes a la Carta Magna. Y el alto tribunal mantiene inamovible, al menos por el momento, su tesis de que sí que hubo malversación de caudales públicos en la intentona separatista de 2027 porque sus líderes sí se lucraron de forma indirecta: esto es, al no tener que desembolsar de sus bolsillo los gastos, como el montaje del plebiscito del 1-O, que conllevó aquella ofensiva independentista.

La Sala de lo Penal del Supremo, después de que en verano del 2024 el instructor del procés, Pablo Llarena, rechazara por dos veces los recursos de los condenados, de la Abogacía del Estado y de la Fiscalía, reivindicó el papel de sus integrantes como «intérpretes» máximos de la ley. «Solicitar de esta Sala que interpretemos la ley de amnistía sin otra referencia que la que proporciona la voluntad del legislador es pedir que abdiquemos de nuestra función como jueces», porque «no basta con la voluntad política para amnistiar un hecho», apuntaron entonces los jueces del alto tribunal. Estos magistrados dejaron escrito que «las leyes no pueden interpretarse como un mandato verbal dirigido por el poder político a los jueces», sino que debe ser sometida «a una interpretación judicial».

Y la interpretación que efectúa el Supremo en el caso Puigdemont no ha cambiado ni un ápice, constatan las fuentes consultadas este lunes, al tiempo que recuerdan que fue el propio legislador, ante el temor a que Europa no avalara una amnistía de delitos económicos muchas veces relacionados con la corrupción, el que introdujo la salvedad de que no cabía el borrado de la malversación con lucro propio. En su articulo 1, apartado B, la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, establecía el perdón para la malversación, pero «siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento, así como cualquier otro acto tipificado como delito que tuviere idéntica finalidad».

El propio abogado de Puigdemont se ha mostrado pesimista sobre un pronto regreso de su cliente tras conocer el sentido del borrador de sentencia presentado por Montalbán. Gonzalo Boye enfría las expectativas al evidencias que el pleno del TC que desarrollará del 24 al 26 de junio sobre la amnistía no resolverá que el expresidente, prófugo de la justicia española desde hace casi ocho años y autoexiliado en Waterloo, pueda volver a Cataluña, sino se pronunciará sobre la constitucionalidad de la ley avalándola. Un espaldarazo relevante en términos jurídicos y políticos, pero no determinante para lo que ansía Puigdemont: el retorno.

En una entrevista este lunes en RAC1, Boye quiso incluso rebajar el alcance del fallo al subrayar que él y su patrocinado siempre tuvieron «claro que la ley era constitucional». «El 26 de junio no pasará nada porque la sentencia no puede hablar por la aplicación de la amnistía, solo la constitucionalidad. Solo significará que la ley es constitucional», explicó.