Un Constitucional dividido avala la amnistía que Pedro Sánchez pactó con Puigdemont

ESPAÑA

Asegura que todo lo que no está vedado «queda en el ámbito de decisión del legislador»
26 jun 2025 . Actualizado a las 18:54 h.El Tribunal Constitucional avaló este jueves por seis votos de los magistrados progresistas frente a cuatro de los conservadores la constitucionalidad de la ley de amnistía que hace desaparecer los delitos vinculados al procés que derivaron en el referendo ilegal del 1 de octubre del 2017. El tribunal presidido por el magistrado Cándido Conde-Pumpido desestima prácticamente en su totalidad el recurso presentado por el PP y concluye que la ley aprobada por el Gobierno tiene encaje en la Carta Magna. Aún así, la decisión del Constitucional no afecta de momento a la situación del expresidente catalán Carles Puigdemont, ya que el tribunal no se pronuncia sobre si la amnistía es aplicable o no al delito de malversación, que pesa sobre el líder de Junts.
El Constitucional considera, tal y como se afirmaba en la ponencia de la magistrada Inmaculada Montalbán, que la amnistía sirve al interés público y facilita la normalización política en Cataluña. «Todo lo que no está constitucionalmente vedado queda, en principio, dentro del ámbito de decisión del legislador, sin que sea exigible una habilitación constitucional expresa a las Cortes Generales»», asegura la sentencia, rechazando de esta manera el argumento de que, al no figurar en la Constitución, la amnistía esté prohibida. Al contrario, estiman que tiene cabida por «razones humanitarias, procesos de reconciliación nacional o necesidades específicas derivadas de acontecimientos políticos o sociales que requieran respuestas extraordinarias del ordenamiento jurídico»
«Desafío sin precedentes»
Aseguran que la excepcionalidad de la ley de amnistía «se concreta en la crisis constitucional derivada del proceso secesionista catalán». Ese proceso supuso, estiman los magistrados, «un desafío sin precedentes al orden constitucional, a la unidad del Estado y a la soberanía nacional, así como una profunda fractura de la convivencia democrática, dando lugar a la apertura de procesos penales y sancionadores para exigir responsabilidades de quienes cometieron hechos ilícitos, algunos de ellos aún en trámite y pendientes de decisión por las autoridades competentes».
Concluyen sin embargo que la norma no es arbitraria, singular ni contraria al derecho a la igualdad o a la potestad jurisdiccional de los integrantes del Poder Judicial. Votaron a favor de la constitucionalidad de la amnistía el presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, y los magistrados María Luisa Balaguer, Laura Díez, Ramón Sáez y María Luisa Segoviano. En contra se pronunciaron los magistrados Enrique Arnaldo, Ricardo Enríquez, Concepción Espejel y César Tolosa, que formularon votos particulares.
La sentencia rechaza también que se trate de una autoamnistía, como indicó la Comisión Europea, porque «una ley debatida y aprobada por el Parlamento de un Estado democrático de derecho que contempla la extinción de la responsabilidad penal por amnistía no puede calificarse de autoamnistía, propia de sistemas políticos autoritarios o de Estados en transición, dictadas o autorizadas por quienes se benefician de tal inmunidad o por las instituciones que han perpetrado esos actos o amparado a sus autores».
El bloque conservador emite votos particulares muy críticos con el fallo
Los cuatro magistrados del bloque conservador anexarán a la sentencia votos particulares que fijan su discrepancia. El magistrado Enrique Arnaldo sostiene en uno de los votos particulares, que la ley de amnistía va «frontalmente» contra «principios esenciales de nuestro ordenamiento constitucional: la seguridad jurídica, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, la separación de poderes, la independencia del poder judicial y la exclusividad jurisdiccional, así como la propia supremacía de la Constitución». El magistrado incide en que la sentencia se basa en la «invención argumentativa» de que el legislador puede hacer todo lo que no está expresamente prohibido.
Supone una «autoamnistía»
El magistrado César Tolosa insiste en que la norma «no responde a una finalidad constitucionalmente legítima, sino que constituye una autoamnistía» cuyo origen «se encuentra en un acuerdo político orientado a asegurar los votos necesarios para la investidura del presidente del Gobierno a cambio de impunidad y no en la búsqueda del interés general».
Ricardo Enríquez dice que «vista la posición mayoritaria de mis compañeros, sustancialmente contraria a la desestimación del recurso, debo manifestar mi adhesión al voto particular redactado por mi compañero César Tolosa». Defiende que se debería haber esperado al Tribunal Judicial de la Unión europea y «haber suspendido la deliberación» en tanto dicho tribunal no hubiera «despejado las dudas respecto a la compatibilidad de la ley de amnistía con principios fundamentales de la propia Unión Europea». Espejel hizo también la petición al pleno del Constitucional para que los magistrados consultaran al TJUE antes de dictar sentencia.