El TSJ de Extremadura no reconoce el aforamiento de Gallardo y rechaza asumir el caso del hermano de Sánchez
ESPAÑA

El alto tribunal se declara no competente para investigar los hechos y pide a la instructora Biedma que finalice la causa
30 jun 2025 . Actualizado a las 13:20 h.La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha declarado este lunes la falta de competencia objetiva de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal extremeño para el conocimiento de los hechos referidos en la exposición razonada de 9 de junio del 2025 elevada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz, en la que la jueza Beatriz Biedma consideraba el aforamiento de Miguel Ángel Gallardo como un fraude de ley. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura concluye que la condición de diputado autonómico del socialista Miguel Ángel Gallardo y, por ende, su aforamiento se produjo para eludir la competencia del juzgado de instrucción y de la Audiencia provincial, por lo que rechaza asumir el caso.
El auto recoge los argumentos de esta decisión: «No estamos ante una sobrevenida adquisición de la condición de diputado, y por ende, de la de aforado, tras la celebración de elecciones a la Asamblea de Extremadura, sino ante una concatenación de actos indicativos de que se busca precipitadamente el aforamiento para eludir la competencia del juzgado de instrucción y de la audiencia provincial», se dice textualmente.
El auto es muy crítico con la estrategia llevada a cabo por el que era presidente de la Diputación de Badajoz cuando se convocó la plaza fija por la que está siendo investigado, entre otros, el hermano de Pedro Sánchez. «El modo apresurado de proceder (mediante un claro acuerdo de voluntades) a las renuncias de los cuatro candidatos a ser proclamados electos que anteceden al Sr. Gallardo en la candidatura: el mismo día 19 de mayo y, casualmente, ese mismo día todos por razones personales y profesionales; desplazándose, …… un notario a la sede del PSOE regional, en la que se encontraban los candidatos/as, pese a que tres de ellos residen en diferentes localidades alejadas de Mérida; haciendo sus manifestaciones de renuncia a ser proclamados electos sucesivamente, atendiendo al número de las escrituras, pero en prácticamente unidad de acto; sin que aún hubiera renunciado la diputada; comunicándolas a la Junta Electoral el secretario regional de organización del partido, y sin que conste documento de ratificación de la libre y voluntaria decisión de renuncia ante la Mesa, una vez efectuada la de María Cruz», explica el tribunal en su fundamentación.
La sala también aclara que en esta causa concreta «poco hubiera importado cuándo se hubiera dictado finalmente el auto de apertura de juicio oral a efectos de nuestra competencia», siempre que no se hubiera constatado «un indicio inequívoco» de una eventual manipulación del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley. Y concluye la Sala afirmando que «aforamiento no comporta impunidad. Sembrar la duda sobre la independencia de unos órganos del Poder Judicial o de algunos de los magistrados sobre otros, como si unos fueran más independientes o profesionales que otros, además de no adecuarse a la realidad, constituye un ataque injusto a los principios de independencia judicial y de sujeción por jueces y tribunales únicamente al imperio de la ley, como preceptúa el art. 117.1 de la CE».
El TSJEx también precisa que en su auto resuelve única y exclusivamente «sobre la cuestión de la competencia objetiva al haber adquirido la condición de diputado electo de la asamblea de Extremadura Miguel Ángel Gallardo Miranda». Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Penal del Tribunal Supremo.