La Justicia rechaza el recurso del PSOE para que Ayuso no conceda una medalla a Milei

La Voz REDACCIÓN

ESPAÑA

El presidente de Argentina, Javier Milei, firma un libro de honor en su encuentro con su homóloga en la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
El presidente de Argentina, Javier Milei, firma un libro de honor en su encuentro con su homóloga en la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. Violeta Santos Moura | REUTERS

Esta resolución aún no ha alcanzado firmeza y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de casación

28 jul 2025 . Actualizado a las 18:12 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado el recurso contencioso interpuesto por el PSOE contra la decisión de la Comunidad de Madrid de otorgar la Medalla Internacional de la autonomía al presidente de Argentina, Javier Milei, al entender que la formación política carece de legitimación para ello.

En un auto, hecho público este lunes, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativ ha acordado declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el Partido Socialista y varios diputados contra el Decreto 19/2024, de 20 de junio, de la presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se concede la Medalla Internacional de la Comunidad al presidente de Argentina, Javier Gerardo Milei.

En concreto los recurrentes son la exdiputada en el Congreso Mercedes González, actual directora de la Guardia Civil, y los diputados de la Asamblea regional Tatiana Jiménez Liébana y Rafael Martínez Pérez.

Los cinco magistrados de la Sala argumentan que los demandantes carecen de legitimación para interponer recurso a la vista de las pretensiones articuladas en la demanda, y concluyen que el recurso se basa «en una defensa genérica de la legalidad» que «la jurisprudencia no le confiere si no está vinculada con un interés propio; ni tampoco para el control de la acción de gobierno vinculada a fines meramente políticos como sería el caso».

La decisión judicial se fundamenta en doctrina del Tribunal Constitucional y del Supremo sobre el control de la acción política del Gobierno y sobre la legitimación de los partidos políticos para interponer un recurso contencioso administrativo.

Explican los magistrados que los recurrentes dicen defender, en general, «la neutralidad de los poderes públicos» y la «no utilización partidista y ventajosa de las Instituciones Públicas».

Y, en particular, «la improcedencia de conceder un reconocimiento o condecoración a alguien que habría hecho gala de una sintonía política con la presidenta de la Comunidad de Madrid, y que, por el contrario, se ha manifestado 'contra el Partido Socialista Obrero Español, y su secretario general y presidente'».

Y concluyen que el recurso se basa «en una defensa genérica de la legalidad que (...) la jurisprudencia no le confiere si no está vinculada con un interés propio; ni tampoco para el control de la acción de gobierno vinculada a fines meramente políticos como sería el caso».

Los magistrados destacan que el interés de los diputados no es «otro distinto al del propio del Partido Político al que se vinculan». Esta resolución aún no ha alcanzado firmeza y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de casación.