El juez Peinado ve «fundamental» la relación de Sánchez con Begoña Gómez en los presuntos delitos investigados

Gonzalo Bareño Canosa
Gonzalo Bareño MADRID / LA VOZ

ESPAÑA

Begoña Gómez y su asesora, Cristina Álvarez, en la tribuna de público del Congreso, en una imagen de archivo.
Begoña Gómez y su asesora, Cristina Álvarez, en la tribuna de público del Congreso, en una imagen de archivo. Emilio Naranjo

Cita este lunes a la esposa de Sánchez, a su asistente y al empresario Juan Carlos Barrabés

02 oct 2025 . Actualizado a las 23:59 h.

Las cosas siguen complicándose para Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la causa que instruye contra ella el juez Jan Carlos Peinado por cinco supuestos delitos. Después de decidir que la parte separada de la causa que hace referencia al supuesto delito de malversación de fondos públicos cometido al utilizar para sus negocios personales a su asistente en la Moncloa, Cristina Álvarez, sea juzgada por un jurado popular en caso de finalmente se abra un juicio oral contra ella, el juez ha propuesto que tanto Begoña Gómez como el empresario Juan Carlos Barrabés sean juzgados también por un jurado popular.

En este caso, Begoña Gómez sería juzgada por los presuntos delitos que se investigan en la pieza principal, que son de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida e intrusismo profesional. El hecho de que los supuestos delitos que se investigan estén conectados entre sí es lo que justificaría que todos ellos sean vistos por un jurado, y no por un tribunal profesional.

Recurso de Gómez

La esposa de Sánchez y su asesora en la Moncloa ya habían recurrido la decisión de Peinado de que su caso por malversación sea visto por un jurado. Pero el juez ha redoblado su apuesta y ahora opta porque la pieza principal, que lleva investigando durante un año y medio, tenga también el mismo destino, es decir, un jurado popular.

Los argumentos del juez para tomar esa decisión son que el delito de tráfico de influencias se encuentra también, al igual que el de malversación de caudales públicos, entre aquellos que están previstos en la ley del jurado para que sean juzgados por este tipo de tribunal. Los otros tres delitos por los que Gómez está imputada en esa causa principal se verían arrastrados por el de tráfico de influencias por su conexión entre sí. Al igual que hizo en la ocasión anterior, el juez Peinado ha citado a Begoña Gómez, Cristina Álvarez y a Juan Carlos Barrabés, así como a las partes personadas, para el próximo 6 de octubre a las 17.30 con el objetivo de comunicarles su nueva decisión.

En la ocasión anterior tanto Gómez como Álvarez y el actual delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, también imputado por ser supuestamente quien autorizó la contratación de la asistente de Gómez, dieron plantón a Peinado y fueron sus representantes legales los que acudieron a la cita planteada por el magistrado, por considerar que su presencia no era necesaria. Una situación que podría repetirse ahora el próximo lunes. La ley del jurado establece que cuando un juez incoa el procedimiento por el tribunal del jurado, debe convocar una vista en la que tiene que concretar la imputación a los investigados y en la que las partes pueden argumentar cómo quieren que discurra la causa: si archivar o seguir adelante practicando más diligencias.

El papel de la relación entre Pedro Sánchez y Begoña Gómez

El juez Juan Carlos Peinado considera «fundamental» la relación de parentesco del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y su esposa, Begoña Gómez, en los presuntos delitos que le atribuye a ella.

Así lo expresa en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que señala que «debe tenerse presente que el hipotético enjuiciamiento conjunto de los delitos objeto de investigación conduce a que haya de analizarse lo que, en principio constituye, el origen de los hechos delictivos».

Y que «consiste en que las acciones llevadas a cabo por la inicial investigada Begoña Gómez, derivada de su relación de parentesco con el actual presidente del Gobierno, es la causa que se considera fundamental para poder apreciar la posible concurrencia del delito de tráfico de influencias, y como consecuencia de ellos, los posibles restantes delitos».

«Pues sin ese vínculo con el actual presidente del Gobierno, difícilmente podría, ella, y los otros dos investigados, poner en práctica las conductas que, posteriormente, han sido ya consideradas, indiciariamente, como constitutivas de elementos que permiten llevar a este instructor a la íntima convicción de que pueden concurrir los elementos objetivos, y subjetivos», razona.

Así las cosas, Peinado entiende que «es clara la necesidad de ese posible enjuiciamiento conjunto» por un jurado popular, ya que «lleva a la inexorable conclusión de que han de ser considerados delitos conexos, y que, en caso de enjuiciamiento por separado, nos llevaría a la ruptura de la continencia de la causa».