El CGPJ denuncia «insuficiencias y fallas» en la ley Bolaños sobre el secreto de los periodistas
ESPAÑA
 
	
											El Poder Judicial asegura que le causa «perplejidad» que el Gobierno trate de «limitar» los derechos de los informadores con un texto con menos «protección» que lo establecido por la UE
21 oct 2025 . Actualizado a las 16:16 h.Duro varapalo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al anteproyecto de Ley del Gobierno para regular por primera vez en la democracia el secreto profesional de los periodistas. El CGPJ, en un borrador que se debatirá este miércoles en el Pleno, denuncia numerosas «insuficiencias y fallas» en el texto del anteproyecto de Ley Orgánica reguladora del derecho al secreto de los profesionales de la información y de los prestadores de servicios de medios de comunicación, que el pasado julio aprobó el Consejo de Ministros bajo el padrinazgo del ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños.
El texto del consejo -obra de la vocal conservadora Isabel Revuelta y de la progresista Lucía Avilés- es muy crítico, hasta el punto de que denuncia que el anteproyecto de Bolaños provoca «perplejidad» por la falta de «seguridad jurídica y certidumbre» en los informadores en los supuestos en los que el articulado del Gobierno prevé medidas restrictivas al derecho de los periodistas a acogerse al secreto profesional.
El punto más controvertido para el Poder Judicial es el pasaje del anteproyecto que recoge el derecho al secreto solo podrá ser limitado por jueces y tribunales, pero definiendo de forma muy vaga los supuestos en que los periodistas puede ser obligados a descubrirse. El texto de Bolaños solo especifica que los periodistas podrá ser privados del derecho del secreto «cuando la revelación de la fuente sea el único medio para evitar un daño grave e inminente que afecte a la vida, integridad física o seguridad de las personas» o cuando «sea el único medio para evitar un riesgo grave e inminente para la seguridad nacional o afecte gravemente a los elementos esenciales del sistema constitucional».
Esa redacción, señala el borrador, es un problema por su falta de concreción. «Se establece un marco de limitación del derecho al secreto profesional que hace imprevisible para sus titulares saber qué fines justifican la restricción del derecho y cuáles son las reglas de prevalencia condicionada de otros derechos y bienes de relevancia constitucional cuando entran en conflicto con el derecho al secreto profesional, lo cual no se acomoda con las exigencias de claridad y precisión de la ley limitadora de derechos fundamentales establecida tanto por el Tribunal de Justicia como el Tribunal Constitucional», zanja el Poder Judicial en su informe, que es preceptivo, aunque no vinculante, como lo son también las consultas al Consejo de Estado y a la Fiscalía.
Insiste el Poder Judicial en que el Ejecutivo de Pedro Sánchez «necesariamente» debe «reconsiderar» la revisión de este anteproyecto, sobre todo para subsanar las «insuficiencias y fallas» de este articulado con respecto al reglamento europeo que regula la protección de las fuentes periodísticas y las comunicaciones confidenciales. Y es que, según el CGPJ, el Gobierno aunque en su proyecto «invoca las previsiones del reglamento y hace traslación de las mismas», en realidad lo que se traspone a la 'ley Bolaños' «comporta una protección más débil de la que ofrece y debe ofrecer nuestro ordenamiento jurídico».
«Confusión»
El órgano de gobierno de los togados llega a apuntar en su informe que el Ejecutivo ha modificado el sentido de la legislación europea para incluir adrede esa falta de concreción sin tener en cuenta la filosofía del texto comunitario. Según el CGPJ, el reglamento de la UE es «un conjunto de normas mínimas armonizadoras, obligatorias en todos sus extremos y con efecto directo, que deben ser respetadas por el legislador nacional, sin que este pueda incorporarlas en la ley, ocultando de este modo su origen, o reformularlas, introduciendo confusión sobre su alcance».
Lamentan los jueces que la ley que quiere sacar adelante Moncloa deja «en manos del juez la tarea de identificar los derechos y bienes que justifican la restricción del derecho al secreto a partir de la interpretación de un concepto jurídico indeterminado especialmente abierto como el de razones imperiosas de interés general».
El Poder Judicial se ve en la obligación de recordar al ministro de Justicia que es indispensable fijar con claridad y sin demasiadas restricciones el derecho de no revelar las fuentes, porque este secreto es «una garantía indisolublemente unida al derecho a la libertad de información». Es más, que «se trata de una garantía instrumental para el pleno ejercicio del derecho a comunicar información que permite a los profesionales de la información mantener el secreto sobre la identidad de sus fuentes de información, estableciendo así un ámbito de inmunidad frente al poder público que pretenda obtener esos datos».