La Audiencia ordena que testifique la periodista que comió con Mazón el día de la dana
ESPAÑA
Los magistrados consideran que la comparecencia de Maribel Vilaplana puede ofrecer «elementos de interés» tras la carta que ella misma difundió
23 oct 2025 . Actualizado a las 14:59 h.La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha estimado parcialmente en un auto el recurso de apelación interpuesto por una acusación particular y ha ordenado que se reciba declaración como testigo en la causa penal por la dana, que se instruye en la plaza número 3 del Tribunal de Instancia de Catarroja, a la periodista Maribel Vilaplana que comió con el presidente de la Generalitat en un restaurante el 29 de octubre del 2024.
El tribunal, compuesto por seis magistrados, deja así sin efecto la resolución dictada por la jueza instructora el 12 de mayo, y confirmada posteriormente el 16 de junio, en la que rechazó la práctica de dicha diligencia al desestimar el recurso de reforma planteado.
La Sala ha tenido en cuenta para resolver el recurso la carta difundida por Vilaplana tras aquellas resoluciones, incorporada posteriormente al procedimiento mediante un auto de fecha 11 de septiembre del 2025, en el que la instructora volvió a denegar la testifical.
La Audiencia concluye que descartar la posibilidad de que la comunicadora, «en sede judicial, con las exigencias y características propias de una diligencia procesal, pudiera ofrecer elementos de interés a los que no hizo referencia en la carta que publicó, se revela precipitado».
«No se puede descartar que, interrogada en las condiciones y con las garantías del proceso penal, pueda ofrecer detalles o matices que pudieran resultar de interés para la investigación. Su testimonio, por lo demás, podría ofrecer información que solo ella, el presidente de la Generalitat y sus interlocutores podrían conocer», recoge el auto de apelación.
A juicio de la Audiencia, «la diligencia en cuestión se revela aparentemente pertinente y apta, a priori, para poder aportar información relevante sobre el proceso seguido la tarde del 29 de octubre en la toma de decisiones, el cual es objeto de la investigación penal en curso».
El papel de Mazón
La Sala coincide con la magistrada instructora en que el presidente de la Generalitat, por su condición de aforado, «queda fuera del ámbito subjetivo de la investigación que dirige», pero matiza que ello «no obsta para que deban practicarse diligencias que resulten pertinentes y de utilidad a la investigación».
«De momento, procede avanzar en la investigación (…) y solo en el caso de que la juez de Instrucción detectara la concurrencia de indicios reforzados, fundados, de criminalidad contra el presidente y, elevada la exposición razonada, el TSJ compartiera la valoración de la juez, cabría extender el ámbito subjetivo de la investigación al mismo y sería el Tribunal Superior de Justicia el órgano competente para ello», agrega.
De esta manera, la Audiencia delimita el objeto de la testifical a «lo que la testigo pudiera conocer de lo que el presidente de la Generalitat dijera al comunicarse telefónicamente con la entonces consejera de Interior y Justicia», así como de los «comentarios» que el jefe del Consell «pudiera hacer a raíz de dichas conversaciones» o de «todo aquello que hubiera conocido a lo largo del tiempo que compartió con el presidente la tarde del 29 de octubre del 2024 sobre la reunión del Cecopi», entre otros extremos.
Otras resoluciones
La Sección Segunda del órgano judicial provincial ha notificado otros tres autos este jueves en respuesta a otros tantos recursos de apelación en el marco de la causa de la dana.
El primero de ellos rechaza la pretensión de la acusación popular que ejerce el partido Valores de imputar formalmente a un testigo, el jefe de Climatología de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) en la Comunidad Valenciana.
El segundo auto desestima el recurso de la acusación que ejerce Vox y rechaza que la instructora deba llamar a declarar a nueve ingenieros y arquitectos que comparecieron en la comisión de investigación por la dana del Senado.
Por último, el tercer auto estima parcialmente los recursos de apelación de la Fiscalía y los dos investigados y revoca la decisión de la juez instructora de obligar a las acusaciones populares que puedan personarse en las diligencias en un futuro a hacerlo bajo la representación procesal y dirección letrada de alguna de las ya personadas.
En líneas generales, la Audiencia no aprecia obstáculos y considera «factible» que las acusaciones populares pudieran agruparse en una o en varias acusaciones, pero rechaza la fórmula propuesta en su recurso por la Fiscalía y quienes se adhirieron al mismo, y acuerda por tanto mantener la decisión actual de la instructora de no agruparlas.
En cuanto a las acusaciones particulares, el Tribunal resuelve que no procede su agrupación en este momento inicial del proceso, «puesto que, a pesar de lo alegado, en modo alguno se ha constatado las pretendidas dilaciones indebidas».