El Supremo mantiene a Cerdán en prisión y rechaza archivar la investigación contra Koldo

La Voz REDACCIÓN

ESPAÑA

El ex secretario de organización del PSOE Santos Cerdán, a su llegada el pasado lunes al Tribunal Supremo.
El ex secretario de organización del PSOE Santos Cerdán, a su llegada el pasado lunes al Tribunal Supremo. Juan Medina | REUTERS

El magistrado desestimó ambas peticiones y descartó que exista un «agravio comparativo» para el exsecretario de Organización respecto a Ábalos y su exasesor

28 oct 2025 . Actualizado a las 13:19 h.

El juez del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha rechazado la última petición del exsecretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, para salir de prisión provisional, al tiempo que ha desestimado archivar la solicitud de nulidad que planteó la defensa del exasesor Koldo García, a la que se adhirieron los letrados del exministro José Luis Ábalos y del constructor José Ruz. El magistrado ha indicado que descarta que exista un «agravio comparativo» entre la situación de Cerdán y la que viven José Luis Ábalos y su exasesor, que permanecen libres —con prohibición de salida del país y comparecencias quincenales en sede judicial—, ya que, según recoge «las medidas adoptadas son, evidentemente, distintas».

Al hilo, Puente recalca que «los indicios apuntan a que Cerdán, en tanto pudiera ser la persona que negociaba con los pagadores y recibía después los cobros, distribuyéndolos luego entre sus colaboradores, es la persona, de entre todas las investigadas hasta este momento, que habría de tener cabal conocimiento del proceso completo».

Y, en consecuencia, la persona que «podría dificultar seriamente el devenir de la investigación, ocultando, destruyendo o alterando pruebas relevantes», insiste Puente, reiterando asimismo que «esas pruebas relevantes» aún no están en manos de los investigadores, «aunque se trabaja intensamente en su eventual hallazgo».

En este punto, asegura que entiende «la impaciencia» de Cerdán, al tiempo que subraya que ordenará su puesta en libertad «tan pronto como sea posible, es decir, tan pronto como desaparezcan o se mitiguen de forma sustancial las razones que determinaron su adopción».

«Pero también es preciso señalar que esa modificación sustancial de las circunstancias todavía no se ha producido. Y, ciertamente, no es debido a que no se haya presentado el, ya próximo, informe policial acerca de la situación patrimonial de Cerdán —que, en efecto, en sí mismo, no es la fuente de prueba que aquí trata de protegerse—. Pero sí lo son aquellas sobre las cuales todavía se investiga», ilustra el juez.

El juez rechaza expulsar al PP y a Vox como acusaciones

Entre la batería de resoluciones que ha dictado el instructor Leopoldo Puente, también se encuentra la desestimación de expulsar a los partidos políticos, PP y Vox, que ejercen la acusación popular en el procedimiento —como reclamaba el exministro José Luis Ábalos—.

Explica que la exclusión de los partidos como acusación popular «ha sido considerada en procesos de reforma» de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero en este momento las normas determinan que la acción penal es pública, incluyendo también a las personas jurídicas, sin exclusión de los partidos.

Con todo, el magistrado no advierte «motivo alguno para proceder a la expulsión interesada, sin que se haya evidenciado, antes al contrario, en el ejercicio de la acusación popular ninguna clase de propósito espurio, obstructivo o perjudicial en el procedimiento».