¿Quién puede reclamar la devolución de lo cobrado de más?

La Voz

FERROL

13 abr 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

¿Por qué se puede reclamar, de nuevo, lo pagado de más por las cláusulas suelo?

Las diferentes resoluciones judiciales que han seguido las cláusulas abusivas en las hipotecas son, en principio, una buena noticia para los consumidores. Aún así, muchas personas no saben que están a tiempo de recurrir o cómo hacerlo. En especial, aquellos que ya lo hicieron tras la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que anulaba esos topes en la bajada del euríbor. Se fijó en esa fecha el límite de tiempo para pedir la devolución de los intereses abonados de más. El panorama cambia desde esta otra sentencia: la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de mayo del año pasado.

¿Qué implica el nuevo fallo europeo?

Que se puede pedir la devolución de los intereses cobrados en exceso desde la fecha de la formalización del préstamo y no desde mayo del 2013, de cuando data la primera sentencia sobre esta problemática, que causó una ola de reclamaciones a las entidades. Si estas no acceden a aplicar esta nueva resolución tras una reclamación de los clientes, tendrán que ser los jueces nacionales quienes deberán comprobar que el prestatario está en condiciones de conseguirla.

¿Prescribe el derecho a solicitar la nulidad de una condición abusiva en el préstamo?

Cuando se solicita la nulidad de una cláusula de suelo o gastos no pesan tanto las fechas. Los juristas aseguran que la declaración de nulidad no prescribe nunca. Sin embargo, los bancos aseguran que sus efectos sí prescriben. De hecho, hay letrados que están interponiendo demandas incluso del 1992 y que las ganan.

¿Y si el banco ha obligado a firmar un documento de renuncia de más reclamaciones sobre el mismo préstamo?

Tampoco es un impedimento para seguir reclamando el tramo de lo abonado de más antes del 2013, incluso si se ha ratificado este acuerdo que era casi obligado tras percibir la devolución desde ese año.