Niegan un accidente laboral porque el trabajador tardó diez días en acudir a la mutua de Ferrol

FERROL

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia recuerda que los servicios médicos lo trataron por una enfermedad común
09 dic 2023 . Actualizado a las 00:21 h.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de desestimar el recurso que un trabajador presentó contra el fallo que negaba la condición de accidente laboral a un obrero que trabajaba en los tendidos eléctricos. Las razones de los diferentes fallos radican en que tardó demasiado tiempo en consultar esas heridas tanto en la mutua que le correspondía, como en cualquier otro servicio médico.
La batalla judicial de este trabajador comenzó con una demanda ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Ferrol contra la empresa de telefonía para la que trabajaba, la mutua y el Instituto Social de la Seguridad Social. En la misma, el trabajador planteaba que en una fecha indeterminada entre el 10 y el 15 de febrero del 2019 estaba trabajando en el tendido de una línea telefónica en una zona rural de Betanzos. Asegura que poco antes de la hora de descanso para la comida, y mientras se encontraba solo, el actor se lastimó en una rodilla, al golpearse en ella con la escalera con la que usaba en su labor, algo que verificó su compañero de turno.
Sin embargo, la documentación del fallo recoge que «no acudió a los servicios sanitarios de la mutua, que no llegaron a tener conocimiento de ningún accidente laboral sufrido por él hasta que se le notificó la incoación del expediente de determinación de contingencia». Tampoco acudió al servicio público de salud hasta el 26 de febrero, diez días más tarde, fecha en que la fue dado de baja laboral por enfermedad común con el diagnóstico de trastorno interno rodilla. Su médica de cabecera refleja en el historial médico que su «paciente que acude a consulta por gonalgia izquierda tras caída en el trabajo. Como no le dan parte de accidente ni envían a su mutua, lo estamos tratando nosotros como enfermedad común».
Limitaciones
Así las cosas, los tribunales concluyen que la situación de incapacidad temporal no se debe al incidente sufrido por el trabajador en fecha no determinada entre el 10 y el 15 de febrero de 2019: «Incidente cuya entidad y características se desconocen pues el demandante no acudió a ningún servicio de atención médica en el que pudiera ser examinado y no consta que le ocasionara ninguna limitación para su actividad laboral —detalla el fallo—. Transcurridos más de diez días acude por primera vez al servicio público de salud, y ese lapso de tiempo es lo suficientemente amplio para que el incidente sufrido aparezca desconectado de la baja por incapacidad temporal cuestionada».