Cuatro grados de valoración que determinan cuándo se puede cobrar una pensión de por vida

La Voz

FERROL

28 feb 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

La Administración reconoce la incapacidad permanente a cualquier trabajador que tiene reducida o anulada su capacidad laboral. Existen, eso sí, cuatro grados en función de su gravedad. La más leve es la incapacidad permanente parcial. Se reconoce cuando el afectado sufre una disminución de más del 33 % de su rendimiento, pero aún puede realizar tareas fundamentales para su puesto.

Un paso más en este baremo es la incapacidad permanente total, que se otorga a un trabajador inhabilitado para realizar todas las tareas o las fundamentales de su profesión, aunque puede dedicarse a otra distinta (la concedida en este caso en primer lugar que obligó al abogado de la charcutera a apelar al TSXG). La siguiente en gravedad es la incapacidad permanente absoluta, que se otorga cuando una persona ya no tiene facultad para realizar ningún trabajo. El grado más alto reconocido es la gran invalidez. En este caso, el trabajador no solo no puede trabajar de ninguna de las maneras, sino que además necesita la asistencia cotidiana de otra persona para tareas básicas, como le sucede a esta trabajadora afectada por migrañas y fibromialgia.

Tanto en la permanente total, como la absoluta se percibe una pensión. Todavía existe otra categoría para los casos de personas que no pueden trabajar y necesitan apoyo diario.