El TSXG avala el despido de una cuidadora solo porque no debe cargar más de diez kilos de peso por una cardiopatía

Bea Abelairas
Bea abelairas FERROL / LA VOZ

FERROL

Fachada del TSXG.
Fachada del TSXG. PACO RODRÍGUEZ

La mujer trabajaba en el servicio de ayuda a domicilio de Narón y la despidieron poco después de reincorporarse de una baja

08 mar 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

No hubo discriminación y la empresa alega que agotó las posibilidades de recolocarla. Estos son dos de los argumentos que esgrime la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) para avalar el despido de una trabajadora del servicio de ayuda a domicilio de Narón que no debe cargar más de diez kilos por una dolencia del corazón. La mujer se reincorporó tras un año de baja y estuvo atendiendo sin problemas a un usuario invidente, entre otros, pero la empresa la despidió alegando una «ineptitud sobrevenida» porque la mayoría de sus clientes necesitan que los ayuden a moverse y no tienen grúas suficientes. Este fallo contradice uno previo del Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, que había declarado improcedente el despido, aunque ahora el TSXG lo considera legal. Y eso a pesar de que la mujer formaba parte del comité de empresa desde las elecciones del 20 de diciembre del 2023.

La mujer tiene 57 años y sufre una enfermedad del corazón. De hecho, en agosto del 2023, tras una revisión, la mutua de la empresa elaboró un informe que determinó que era apta para el trabajo que realizaba, aunque con limitaciones: «No debe de realizar tareas que conlleven la manipulación manual de cargas superiores a diez kilos —precisa el fallo—. Este informe lo envía la empleada por whatsapp a la empresa el 8 de septiembre de 2023 a las 15.52 horas».

Sin embargo, apenas una hora antes de ese mismo día (a las 14.32 horas) la auxiliar había recibido un sms en el que la empresa le comunicaba que en esa última revisión médica realizada por el servicio de prevención el resultado era el contrario: «No apta y que debe de cesar en la prestación de servicios sin perjuicio de que sigue devengando su salario», según consta en la documentación del caso.

Este contradictorio intercambio de mensajes en poco más de 60 minutos no es relevante para el TSXG, ni tampoco si esa comunicación fue anterior o posterior a la comunicación que hizo la trabajadora a su coordinadora. El 8 de septiembre se cruzaron esos datos y apenas dos meses después, el 27 de octubre de 2023, la despidieron alegando que no era capaz para la labor que estaba desempeñando, a pesar de que la trabajadora llevaba 60 días en su puesto de trabajo sin incidencias.

Readmisión o indemnización

El juzgado de Ferrol declaró la improcedencia del despido y condenó a la firma a que optase entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones (con abono de los salarios, un total de 37,62 euros diarios), o bien a la extinción de la relación laboral pagándole una indemnización de 5,275,81 euros por despido improcedente. No obstante, la firma apeló y ganó.

El TSXG entiende que a la empresa le cuesta mucho reorganizar los turnos para encontrar un trabajo que la mujer pueda desempeñar. Y lo justifica como sigue: el 80 % de las acciones son ayudas en el día a día de las personas usuarias y el 20 % restante se basan en cuestiones relacionadas con la limpieza de cada domicilio. Solo disponen de 13 grúas y tienen unos 200 usuarios de los que la gran mayoría necesitan ayuda para moverse e implican un esfuerzo superior a cargar más de diez kilos. «Los usuarios de primer grado, que son aquellos que necesitan una menor atención del auxiliar y tienen una mayor movilidad y autonomía, son un número muy inferior en relación al porcentaje de usuarios de grado dos o de grado 3, que es el mayoritario», alegan para justificar que no es posible asignarle únicamente usuarios este grado a la cuidadora, porque existiría un «problema con el horario y la distancia de los domicilios, ya que la mayoría de los usuarios quieren levantarse entre las 8 y las 10 de la y acostarse entre las 20 y las 21 horas».

Tiene 57 años y una cardiopatía isquémica sin cura

La trabajadora sufrió una dolencia cardíaca el 26 de septiembre de 2022. Un año después, el 30 de septiembre, le dieron el alta hospitalaria tras un episodio agudo coronario y estuvo de baja médica hasta el 7 de julio de 2023, fecha en la que se acordó el alta por curación o mejoría. Cuando la despidieron estaba trabajando, «aunque también es cierto que su patología cardíaca, de tipo isquémico, debe entenderse que es crónica», motivo que pesó en la decisión de la empresa.